I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34426
CAPÍTULO III
Medio rural
Artículo 12. Modificación de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa
de la calidad alimentaria gallega.
La Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria
gallega, queda modificada como sigue:
Uno.
Se modifica el número 5 del artículo 67, que queda redactado como sigue:
«5. Cometer inexactitudes, errores u omisiones en los datos o informaciones
en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos
comerciales, los registros, la rotulación, la presentación y el embalaje de los
productos alimentarios o de las materias y elementos para la producción y la
comercialización alimentarias, si dichas inexactitudes, errores u omisiones no se
refieren a indicaciones obligatorias o no afectan a su naturaleza, identidad,
calidad, características, composición, procedencia u origen de los productos.»
Dos.
Se modifica el número 18 del artículo 68, que queda redactado como sigue:
«18. Cometer inexactitudes, errores u omisiones en los datos o
informaciones en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los
documentos comerciales, los registros, la rotulación, la presentación y el embalaje
de los productos alimentarios o de las materias y elementos para la producción y
la comercialización alimentaria si estas inexactitudes, errores u omisiones se
refieren a indicaciones obligatorias y afectan a su naturaleza, identidad, calidad,
características, composición, procedencia u origen de los productos.»
Tres.
Se modifica el número 31 del artículo 68, que queda redactado como sigue:
«31. La reincidencia en la misma infracción leve en el término de un año. El
plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que la resolución
adquiera firmeza en la vía administrativa.»
Artículo 13.
Galicia.
Modificación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de incendios forestales de
La Ley 3/2007, de 9 de abril, de incendios forestales de Galicia, queda modificada
como sigue:
Uno.
Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.5 para las zonas de
actuación prioritaria y urgente por existir una situación objetiva de grave riesgo
para las personas o los bienes en los casos de incumplimiento por parte de las
personas responsables de sus obligaciones de gestión de biomasa vegetal, se
podrán declarar perímetros de alto riesgo de incendios, con carácter no
permanente, basados en la información histórica y en los datos estadísticos sobre
la ocurrencia de incendios forestales, vulnerabilidad poblacional, amenazas a los
ecosistemas forestales y protección del suelo frente a la erosión, aquellos lugares
en que el estado de abandono signifique un alto riesgo de propagación de
incendios forestales, mediante resolución de la persona titular de la dirección
general con competencias en materia de prevención de incendios forestales,
contando con los oportunos informes previos.
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 12. Perímetros de alto riesgo de incendio.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34426
CAPÍTULO III
Medio rural
Artículo 12. Modificación de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa
de la calidad alimentaria gallega.
La Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria
gallega, queda modificada como sigue:
Uno.
Se modifica el número 5 del artículo 67, que queda redactado como sigue:
«5. Cometer inexactitudes, errores u omisiones en los datos o informaciones
en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos
comerciales, los registros, la rotulación, la presentación y el embalaje de los
productos alimentarios o de las materias y elementos para la producción y la
comercialización alimentarias, si dichas inexactitudes, errores u omisiones no se
refieren a indicaciones obligatorias o no afectan a su naturaleza, identidad,
calidad, características, composición, procedencia u origen de los productos.»
Dos.
Se modifica el número 18 del artículo 68, que queda redactado como sigue:
«18. Cometer inexactitudes, errores u omisiones en los datos o
informaciones en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los
documentos comerciales, los registros, la rotulación, la presentación y el embalaje
de los productos alimentarios o de las materias y elementos para la producción y
la comercialización alimentaria si estas inexactitudes, errores u omisiones se
refieren a indicaciones obligatorias y afectan a su naturaleza, identidad, calidad,
características, composición, procedencia u origen de los productos.»
Tres.
Se modifica el número 31 del artículo 68, que queda redactado como sigue:
«31. La reincidencia en la misma infracción leve en el término de un año. El
plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que la resolución
adquiera firmeza en la vía administrativa.»
Artículo 13.
Galicia.
Modificación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de incendios forestales de
La Ley 3/2007, de 9 de abril, de incendios forestales de Galicia, queda modificada
como sigue:
Uno.
Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.5 para las zonas de
actuación prioritaria y urgente por existir una situación objetiva de grave riesgo
para las personas o los bienes en los casos de incumplimiento por parte de las
personas responsables de sus obligaciones de gestión de biomasa vegetal, se
podrán declarar perímetros de alto riesgo de incendios, con carácter no
permanente, basados en la información histórica y en los datos estadísticos sobre
la ocurrencia de incendios forestales, vulnerabilidad poblacional, amenazas a los
ecosistemas forestales y protección del suelo frente a la erosión, aquellos lugares
en que el estado de abandono signifique un alto riesgo de propagación de
incendios forestales, mediante resolución de la persona titular de la dirección
general con competencias en materia de prevención de incendios forestales,
contando con los oportunos informes previos.
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 12. Perímetros de alto riesgo de incendio.