I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Cinco.
Sec. I. Pág. 34425
Se añade una disposición adicional sexta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Medidas de defensa y protección en materia de
gestión de la Red Natura 2000 de Galicia.
1. Tendrá la consideración de uso o actividad permitida en los espacios
protegidos Red Natura 2000 de Galicia el mantenimiento de las redes de fajas de
gestión de biomasa por parte de las correspondientes personas responsables,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones, y sin perjuicio de lo dispuesto
en las especificaciones técnicas relativas al mantenimiento de las redes de fajas
de gestión de biomasa que desarrolle la consejería competente en materia
forestal:
a) En el caso de precisar del empleo de maquinaria, se prestará especial
atención a que no se provoque la compactación, erosión o pérdida de la estructura
del suelo. Para tal finalidad, podrán emplearse máquinas portátiles o pequeños
tractores de ruedas con la potencia mínima que permita ajustar aperos mecánicos.
b) Que no se provoque una afección apreciable sobre los núcleos
poblacionales de las especies de interés para la conservación.
2. Tendrán la condición de usos o actividades autorizables en las zonas 1 de
una zona especial de conservación o de una zona de especial protección para las
aves de la Red Natura 2000 las construcciones o instalaciones destinadas a la
defensa forestal, cuando no resulte posible su emplazamiento en las zonas 2 y 3 y
siempre que quede acreditada la compatibilidad de la actividad con el
mantenimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats o de las
especies protegidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.4 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, y 84
de la Ley 5/2019, de 22 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de
Galicia.»
Artículo 11. Modificación de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.
El número 2 del artículo 27 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de
Galicia, queda modificado como sigue:
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
«2. La persona titular de la consejería competente en materia de caza
dispondrá de un plazo de seis meses, contados a partir de la presentación de la
solicitud, para resolver la petición y, en todo caso, el silencio será negativo. La
consejería competente podrá denegar la solicitud por razones debidamente
motivadas cuando razones de índole técnica, sanitaria, biológica, ambiental, de
seguridad o social así lo recomienden.
Cuando la autorización afecte a espacios naturales protegidos, el promotor o
promotora debe presentar un proyecto a los efectos de que el órgano ambiental
decida en cada caso, de forma motivada, si dichos proyectos deben someterse o
no a una evaluación de impacto ambiental.»
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Cinco.
Sec. I. Pág. 34425
Se añade una disposición adicional sexta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Medidas de defensa y protección en materia de
gestión de la Red Natura 2000 de Galicia.
1. Tendrá la consideración de uso o actividad permitida en los espacios
protegidos Red Natura 2000 de Galicia el mantenimiento de las redes de fajas de
gestión de biomasa por parte de las correspondientes personas responsables,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones, y sin perjuicio de lo dispuesto
en las especificaciones técnicas relativas al mantenimiento de las redes de fajas
de gestión de biomasa que desarrolle la consejería competente en materia
forestal:
a) En el caso de precisar del empleo de maquinaria, se prestará especial
atención a que no se provoque la compactación, erosión o pérdida de la estructura
del suelo. Para tal finalidad, podrán emplearse máquinas portátiles o pequeños
tractores de ruedas con la potencia mínima que permita ajustar aperos mecánicos.
b) Que no se provoque una afección apreciable sobre los núcleos
poblacionales de las especies de interés para la conservación.
2. Tendrán la condición de usos o actividades autorizables en las zonas 1 de
una zona especial de conservación o de una zona de especial protección para las
aves de la Red Natura 2000 las construcciones o instalaciones destinadas a la
defensa forestal, cuando no resulte posible su emplazamiento en las zonas 2 y 3 y
siempre que quede acreditada la compatibilidad de la actividad con el
mantenimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats o de las
especies protegidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.4 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, y 84
de la Ley 5/2019, de 22 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de
Galicia.»
Artículo 11. Modificación de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.
El número 2 del artículo 27 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de
Galicia, queda modificado como sigue:
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
«2. La persona titular de la consejería competente en materia de caza
dispondrá de un plazo de seis meses, contados a partir de la presentación de la
solicitud, para resolver la petición y, en todo caso, el silencio será negativo. La
consejería competente podrá denegar la solicitud por razones debidamente
motivadas cuando razones de índole técnica, sanitaria, biológica, ambiental, de
seguridad o social así lo recomienden.
Cuando la autorización afecte a espacios naturales protegidos, el promotor o
promotora debe presentar un proyecto a los efectos de que el órgano ambiental
decida en cada caso, de forma motivada, si dichos proyectos deben someterse o
no a una evaluación de impacto ambiental.»