I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34423

consejería. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá aprobado
por silencio administrativo (artículo 78.2.c) de la LSG).
2. En el supuesto de expedientes de delimitación que deban someterse a
evaluación ambiental estratégica ordinaria, se seguirán los trámites establecidos
en el artículo 60 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y en el artículo 144 de este
reglamento, puntos 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12 y 13 (artículo 78.3 de la LSG).
3. En el supuesto de expedientes de delimitación que deban someterse a
evaluación ambiental estratégica simplificada, con carácter previo al sometimiento
a información pública, se realizarán los siguientes trámites:
a) El órgano municipal competente remitirá al órgano ambiental la solicitud
de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, a la cual acompañará
la delimitación propuesta y el documento ambiental estratégico, con el contenido
establecido en la legislación vigente (artículo 78.4.a) de la LSG).
b) El órgano ambiental, en el plazo de dos meses, contado desde la
recepción de la documentación completa, formulará el informe ambiental
estratégico, tras identificar y consultar a las administraciones públicas afectadas y
a las personas interesadas por un plazo de dos meses. Entre los órganos que
habrá que consultar estará el competente en materia de urbanismo
(artículo 78.4.b) de la LSG).
El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas,
determinará en el informe ambiental estratégico si el expediente de delimitación
del suelo de núcleo rural tiene o no efectos significativos en el medio ambiente. En
el caso de no prever efectos significativos, el expediente podrá aprobarse en los
términos que el propio informe establezca (artículo 78.4.b) de la LSG).
En el caso de prever efectos significativos sobre el medio ambiente, el informe
determinará la necesidad de someter la delimitación del núcleo rural a evaluación
ambiental estratégica ordinaria
El informe ambiental estratégico se remitirá en el plazo de quince días hábiles
para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la sede electrónica del
órgano ambiental (artículo 78.4.b) de la LSG).»
Veintitrés. Se modifica el segundo párrafo del artículo 230, que queda redactado
como sigue:
«Esta garantía deberá constituirse mediante cualquiera de los mecanismos
previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas. Será
beneficiaria de la misma la administración actuante.»
Veinticuatro. Se modifica la letra a) del número 1 de la disposición transitoria
segunda, que queda redactada como sigue:
«a) Al suelo de núcleo rural y a sus áreas de expansión se les aplicará
íntegramente lo dispuesto en el planeamiento respectivo, excepto en lo que se
refiere a las edificaciones tradicionales existentes, a las cuales será aplicable lo
previsto en el artículo 63.
Se entiende que resultan de aplicación en este caso las mayores limitaciones
que se regulen en el planeamiento respectivo, referidas a los parámetros
urbanísticos o posibilidades de utilización, sin perjuicio del régimen jurídico general
del suelo de núcleo rural, que será, en todo caso, el establecido en los artículos 36
a 40.»

cve: BOE-A-2021-4633
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Núm. 72