I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34422

básico autonómico que les resulte de aplicación, asignándoles un código
alfanumérico para su identificación, indicando su carácter público o privado, y su
superficie.»
Diecinueve. Se añade una nueva letra g) en el número 2 del artículo 153 con la
siguiente redacción:
«g) Cualquier otra circunstancia respecto de la cual se imponga una
motivación o justificación en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, o en este
reglamento.»
Veinte. Se añade un apartado a.5) y un apartado a.6) al artículo 154, con la
siguiente redacción:
«a.5) Identificación y localización de los espacios libres, zonas verdes y
equipamientos existentes, diferenciando su carácter público o privado, de
conformidad con la codificación que figure en la parte II de la memoria, según el
artículo 153.2.f.
a.6) En su caso, plano que refleje las delimitaciones precedentes de núcleos
rurales, indicando su fecha de aprobación.»
Veintiuno.

Se modifica la letra a) del artículo 155, que queda redactado como sigue:

«a) Planos relativos a la ordenación del territorio a escala mínima 1:5.000, en
los cuales se recoja la clasificación y categorización del suelo de todo el municipio,
incluyendo la identificación de las dotaciones urbanísticas con la codificación de la
parte II de la memoria, conforme al artículo 153.2.f.»
Veintidós.

Se modifica el artículo 191, que queda redactado como sigue:

«Artículo 191. Procedimiento de aprobación de las delimitaciones de suelo de
núcleo rural.

a) En el caso de la delimitación en el núcleo de áreas de actuación integral,
antes de iniciar la tramitación, los servicios técnicos municipales y las empresas
suministradoras y/o distribuidoras deberán informar, a solicitud del ayuntamiento,
en el plazo máximo de un mes, sobre la suficiencia o necesidad de refuerzo y
ampliación de las redes existentes. Transcurrido el plazo sin emitirse informe,
podrá iniciarse el procedimiento.
b) El ayuntamiento, tras su aprobación inicial, someterá el expediente de
delimitación a información pública por un plazo mínimo de dos meses, mediante
anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en dos de los periódicos
de mayor difusión de la provincia. Asimismo, se les notificará individualmente a las
personas titulares catastrales de los terrenos respecto de los cuales se proyecte
una modificación en su clasificación urbanística.
El ayuntamiento deberá solicitar, en el momento que corresponda en cada
caso, los informes sectoriales que resulten preceptivos de conformidad con la
normativa vigente (artículo 78.2.a) de la LSG).
c) El expediente será aprobado provisionalmente por el órgano municipal
competente para la aprobación del planeamiento general (artículo 78.2.b) de la
LSG).
d) El ayuntamiento remitirá el expediente al órgano competente en materia
de urbanismo para que resuelva sobre su aprobación definitiva en el plazo de tres
meses, contado desde la recepción del expediente completo en el registro de la

cve: BOE-A-2021-4633
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1. La tramitación de los expedientes de delimitación del suelo de núcleo rural
se ajustará al siguiente procedimiento: