I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34421

6.º Características de la edificación: breve descripción de la tipología
predominante en el núcleo: tipo de edificaciones, usos, sistemas constructivos,
materiales, alturas y otros.
7.º Sistema viario: breve descripción del sistema viario del núcleo y de la
pervivencia o no de la estructura de caminos tradicionales, muros de cierre y otros
elementos.
8.º Sistema de servicios urbanos: identificación y características principales
de las redes de servicios existentes en el núcleo: de abastecimiento y evacuación
de aguas, de suministro de energía eléctrica, iluminación pública, gas,
telecomunicaciones y otros, con análisis del estado de las redes e instalaciones en
relación con las necesidades actuales.»
Diecisiete. Se modifica el apartado e.3) del número 2 del artículo 153, que queda
redactado como sigue:
«e.3)

Una serie de planos a escala mínima 1:2.000.

e.3.1) Planos de información, realizados sobre base topográfica, en los
cuáles se reflejará:
1.º El perímetro del núcleo delimitado o, en su caso, incorporado, incluyendo
una codificación que permita identificar estos núcleos como ámbitos incorporados.
2.º Los elementos catalogados y sus entornos de protección y zonas de
amortiguación, en su caso.
3.º Los equipamientos y espacios libres y zonas verdes existentes
identificados por el plan, en su caso, con indicación de su carácter público o
privado, de conformidad con la codificación que figure en la parte II de la memoria,
según el artículo 153.2.f.
4.º Trazado y características de las redes de servicios existentes en el
núcleo, en su caso.
5.º Las afecciones sectoriales y de los instrumentos de ordenación del
territorio con incidencia sobre el núcleo.
6.º Las edificaciones de carácter tradicional existentes, identificadas de
acuerdo con lo establecido en el artículo 33.

1.º El perímetro del núcleo delimitado. Diferenciación de los ámbitos
categorizados como tradicional y común.
En el caso de los núcleos rurales incorporados, los planos de ordenación
reflejarán su perímetro, incluyendo una codificación que permita identificar estos
núcleos como ámbitos incorporados, señalando la fecha de la aprobación de la
delimitación de la que provengan. Asimismo, señalarán la correspondencia entre
las diferentes áreas del núcleo incorporado y la categorización tradicional y común
de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de conformidad con la ficha del núcleo.
2.º Trazado y características de la red viaria, con señalización del ancho y
alineaciones de todas las vías.
3.º Calificación urbanística de todo el núcleo, reflejando la ordenanza u
ordenanzas de aplicación en él de las establecidas en el Plan básico autonómico.
4.º Las clases y categorías de suelo de los terrenos colindantes con el suelo
de núcleo delimitado o, en su caso, incorporado.»
Dieciocho. Se modifica la letra f) del número 2 del artículo 153, que queda
redactado como sigue:
«f) Listado de las dotaciones urbanísticas existentes, señalando la clase y
categoría de suelo en que se encuentran y la ordenanza u ordenanzas del Plan

cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es

e.3.2) Planos de ordenación, realizados sobre base parcelaria catastral, en
los cuales se reflejará: