I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34420

Doce. Se añade un párrafo segundo a la letra a) del número 2 del artículo 152, con
la siguiente redacción:
«En su caso, relación de las delimitaciones de núcleo rural, delimitaciones de
suelo urbano o planes especiales aprobados con anterioridad, indicando la fecha
de su aprobación.»
Trece. Se modifica la letra e) del número 2 del artículo 152, que queda redactado
como sigue:
«e) Redes de comunicaciones y servicios existentes, en los núcleos rurales
que delimite el plan y, en su caso, en aquellos que incorpore, y en el ámbito que se
defina como suelo urbano consolidado, que permitan acreditar tal condición de
urbano cuando se haga de acuerdo con el párrafo a) del artículo 26, con
descripción de sus características principales.»
Catorce.
redacción:

Se añade una letra f) al número 2 del artículo 152, con la siguiente

«f) Otros datos informativos de interés para la redacción del plan básico
municipal.»
Quince. Se añade un ordinal 3.º al apartado e.1) del número 2 del artículo 153, con
la siguiente redacción:
«3.º En su caso, relación de las delimitaciones de núcleo rural aprobadas con
anterioridad indicando su fecha de aprobación, y su incorporación o no al plan
básico municipal.»
Dieciséis. Se modifica el apartado e.2) del número 2 del artículo 153, que queda
redactado como sigue:

1.º Identificación: nombre, situación por parroquia y código asignado.
2.º Tipo de núcleo: respecto del sistema de asentamientos de las Directrices
de ordenación del territorio.
3.º Superficie y grado de consolidación: superficie de núcleo delimitada y
categoría de suelo (común y tradicional), número de parcelas edificadas y
consolidación en función de lo establecido en el artículo 35.
En caso de que el análisis del modelo de asentamiento poblacional proponga
una parcela mínima diferente de las recogidas en las ordenanzas tipo del Plan
básico autonómico, según lo previsto en el artículo 149.1.e), figurará en este
apartado la nueva parcela mínima aplicable para cada categoría de suelo del
núcleo delimitado.
Para los núcleos que el plan básico municipal incorpore, se indicará la fecha
de su aprobación previa, la superficie delimitada, y la correspondencia entre las
diferentes áreas de la delimitación incorporada y los tipos básicos de núcleo rural
de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.
4.º Evolución: breve descripción de la evolución del núcleo, tendencias de
crecimiento/decrecimiento de la población. A tal efecto, podrán tenerse en cuenta
los datos disponibles en el Instituto Gallego de Estadística.
5.º Condicionantes del entorno: existencia de elementos naturales que
condicionen su crecimiento: topografía, canales de agua, situación costera,
existencia de elementos catalogados por sus valores patrimoniales, naturales o
paisajísticos y otros.

cve: BOE-A-2021-4633
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«e.2) Una ficha para cada uno de los núcleos rurales delimitados por el plan
o, en su caso, incorporados, con el siguiente contenido mínimo: