I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
79 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34419
Seis. Se añade un párrafo segundo al número 1 del artículo 148, con la siguiente
redacción:
«Asimismo, los planes básicos municipales podrán remitir la ordenación
detallada de determinadas áreas a un plan especial aprobado con anterioridad
declarándolo subsistente, identificándolo con claridad e indicando su fecha de
aprobación y publicación. En este caso, la modificación de las determinaciones de
dicho planeamiento seguirá el régimen aplicable a la modificación del plan
especial.»
Siete. Se modifica la numeración del artículo 149, eliminando el número 1, pues no
hay más numeración.
Ocho. Se modifica la letra a) del artículo 149, que queda con la siguiente redacción:
«a) Delimitación y categorización de los núcleos rurales existentes
(artículo 63.2.a) de la LSG).
A tal efecto, los planes básicos municipales delimitarán los núcleos rurales
existentes en el municipio e identificados en el Plan básico autonómico, de acuerdo
con los criterios establecidos en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,
y en este reglamento, y los categorizarán, según corresponda, como tradicional o
común, de conformidad con sus características y su grado de consolidación.
Asimismo, los planes básicos municipales podrán declarar subsistentes las
delimitaciones de núcleos rurales aprobadas con anterioridad, incorporando la
delimitación física y su parcela o parcelas mínimas. En estos casos y a los efectos
de la aplicación del régimen jurídico general de núcleo rural y de las ordenanzas
del Plan básico autonómico, se establecerá la correspondencia entre las diferentes
áreas de las delimitaciones incorporadas y los tipos básicos de núcleo rural
previstos en la Ley 2/2016, de 10 de febrero.»
Nueve.
redacción:
Se modifica la letra e) del artículo 149, que queda con la siguiente
«e) Las ordenanzas de edificación y uso del suelo contenidas en el Plan
básico autonómico que sean aplicables (artículo 63.2.e) de la LSG).
Justificadamente, los planes básicos municipales podrán reajustar dichas
ordenanzas, con base en el estudio pormenorizado del territorio y en el análisis del
modelo de asentamiento poblacional.»
Diez.
Se añade una letra f) al artículo 149, que queda con la siguiente redacción:
«f) Delimitación de los ámbitos de ordenación remitida, en su caso,
identificando con claridad el instrumento y su fecha de aprobación. En este
supuesto, la normativa del plan básico municipal recogerá una ficha para cada
ámbito que identifique el documento declarado subsistente.»
Once.
Se modifica el número 1 del artículo 150, que queda redactado como sigue:
a) Memoria justificativa de sus determinaciones.
b) Planos de información.
c) Planos de ordenación urbanística.
d) Catálogo de elementos que se deben proteger (artículo 63.3) de la LSG).
e) Normativa urbanística. Los planes básicos municipales incorporarán las
ordenanzas de edificación y uso, según lo previsto en la letra e) del artículo 149.
f) Informe ambiental estratégico.»
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
«1. Los planes básicos municipales contendrán, como mínimo, los siguientes
documentos:
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34419
Seis. Se añade un párrafo segundo al número 1 del artículo 148, con la siguiente
redacción:
«Asimismo, los planes básicos municipales podrán remitir la ordenación
detallada de determinadas áreas a un plan especial aprobado con anterioridad
declarándolo subsistente, identificándolo con claridad e indicando su fecha de
aprobación y publicación. En este caso, la modificación de las determinaciones de
dicho planeamiento seguirá el régimen aplicable a la modificación del plan
especial.»
Siete. Se modifica la numeración del artículo 149, eliminando el número 1, pues no
hay más numeración.
Ocho. Se modifica la letra a) del artículo 149, que queda con la siguiente redacción:
«a) Delimitación y categorización de los núcleos rurales existentes
(artículo 63.2.a) de la LSG).
A tal efecto, los planes básicos municipales delimitarán los núcleos rurales
existentes en el municipio e identificados en el Plan básico autonómico, de acuerdo
con los criterios establecidos en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,
y en este reglamento, y los categorizarán, según corresponda, como tradicional o
común, de conformidad con sus características y su grado de consolidación.
Asimismo, los planes básicos municipales podrán declarar subsistentes las
delimitaciones de núcleos rurales aprobadas con anterioridad, incorporando la
delimitación física y su parcela o parcelas mínimas. En estos casos y a los efectos
de la aplicación del régimen jurídico general de núcleo rural y de las ordenanzas
del Plan básico autonómico, se establecerá la correspondencia entre las diferentes
áreas de las delimitaciones incorporadas y los tipos básicos de núcleo rural
previstos en la Ley 2/2016, de 10 de febrero.»
Nueve.
redacción:
Se modifica la letra e) del artículo 149, que queda con la siguiente
«e) Las ordenanzas de edificación y uso del suelo contenidas en el Plan
básico autonómico que sean aplicables (artículo 63.2.e) de la LSG).
Justificadamente, los planes básicos municipales podrán reajustar dichas
ordenanzas, con base en el estudio pormenorizado del territorio y en el análisis del
modelo de asentamiento poblacional.»
Diez.
Se añade una letra f) al artículo 149, que queda con la siguiente redacción:
«f) Delimitación de los ámbitos de ordenación remitida, en su caso,
identificando con claridad el instrumento y su fecha de aprobación. En este
supuesto, la normativa del plan básico municipal recogerá una ficha para cada
ámbito que identifique el documento declarado subsistente.»
Once.
Se modifica el número 1 del artículo 150, que queda redactado como sigue:
a) Memoria justificativa de sus determinaciones.
b) Planos de información.
c) Planos de ordenación urbanística.
d) Catálogo de elementos que se deben proteger (artículo 63.3) de la LSG).
e) Normativa urbanística. Los planes básicos municipales incorporarán las
ordenanzas de edificación y uso, según lo previsto en la letra e) del artículo 149.
f) Informe ambiental estratégico.»
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
«1. Los planes básicos municipales contendrán, como mínimo, los siguientes
documentos: