I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34418
será óbice para su ejecución que la edificación tradicional supere tal parámetro
antes de acometer las citadas obras.
En el caso de las edificaciones que no hayan agotado la posibilidad ampliatoria
hasta el 50 % del volumen originario de la edificación tradicional permitido por la
norma, podrán hacerlo en un momento posterior como respuesta a las nuevas
necesidades de espacio que pudieren surgir.
3. De conformidad con lo previsto en los artículos 36.2 de la Ley 2/2016,
de 10 de febrero, y 51.2 de este reglamento, en el suelo rústico de especial
protección será preciso obtener la autorización o el informe favorable del órgano
que tenga la competencia sectorial correspondiente.
4. A los efectos de lo previsto en este artículo, se consideran edificaciones
tradicionales todas las edificaciones existentes con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma sobre el régimen del suelo y
ordenación urbana, con independencia de su tipología (artículo 40.3 LSG).
Por edificación existente se entiende aquella que estuviese finalizada en la
fecha indicada, y podrá adjuntarse, para acreditar tal aspecto, cualquier medio de
prueba admisible en derecho. Asimismo, la construcción deberá presentar un
grado de conservación tal que permita apreciar las características esenciales de
su tipología originaria.
5. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las previsiones
establecidas en las normativas sectoriales que resulten de aplicación (artículo 40.4
LSG).»
Tres.
Se modifica el número 1 del artículo 85, que queda redactado como sigue:
«1. La redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico la
efectuarán facultativos o facultativas con la correspondiente titulación universitaria
(artículo 51.1 de la LSG).»
Cuatro.
redacción:
Se modifica la letra c.1) del número 2 del artículo 138, con la siguiente
«c.1) Planos de información, realizados sobre base topográfica, en los cuales
se reflejará:
Cinco. Se añade un ordinal 7.º a la letra c.2) del número 2 del artículo 138, con la
siguiente redacción:
«7.º Las clases y categorías de suelo de los terrenos colindantes con el suelo
de núcleo delimitado.»
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
1.º El perímetro del núcleo delimitado.
2.º Los elementos catalogados y sus entornos de protección y zonas de
amortiguamiento, en su caso.
3.º Los equipamientos y espacios libres y zonas verdes existentes
identificados por el plan, en su caso, con indicación de su carácter público o
privado.
4.º Trazado y características de las redes de servicios existentes en el
núcleo, en su caso.
5.º Las afecciones sectoriales y de los instrumentos de ordenación del
territorio con incidencia sobre el núcleo.
6.º Las edificaciones de carácter tradicional existentes, diferenciando las que
no puedan tenerse en cuenta para que pueda considerarse una parcela como
edificada, en los términos señalados en el artículo 35.1.d).»
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34418
será óbice para su ejecución que la edificación tradicional supere tal parámetro
antes de acometer las citadas obras.
En el caso de las edificaciones que no hayan agotado la posibilidad ampliatoria
hasta el 50 % del volumen originario de la edificación tradicional permitido por la
norma, podrán hacerlo en un momento posterior como respuesta a las nuevas
necesidades de espacio que pudieren surgir.
3. De conformidad con lo previsto en los artículos 36.2 de la Ley 2/2016,
de 10 de febrero, y 51.2 de este reglamento, en el suelo rústico de especial
protección será preciso obtener la autorización o el informe favorable del órgano
que tenga la competencia sectorial correspondiente.
4. A los efectos de lo previsto en este artículo, se consideran edificaciones
tradicionales todas las edificaciones existentes con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma sobre el régimen del suelo y
ordenación urbana, con independencia de su tipología (artículo 40.3 LSG).
Por edificación existente se entiende aquella que estuviese finalizada en la
fecha indicada, y podrá adjuntarse, para acreditar tal aspecto, cualquier medio de
prueba admisible en derecho. Asimismo, la construcción deberá presentar un
grado de conservación tal que permita apreciar las características esenciales de
su tipología originaria.
5. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las previsiones
establecidas en las normativas sectoriales que resulten de aplicación (artículo 40.4
LSG).»
Tres.
Se modifica el número 1 del artículo 85, que queda redactado como sigue:
«1. La redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico la
efectuarán facultativos o facultativas con la correspondiente titulación universitaria
(artículo 51.1 de la LSG).»
Cuatro.
redacción:
Se modifica la letra c.1) del número 2 del artículo 138, con la siguiente
«c.1) Planos de información, realizados sobre base topográfica, en los cuales
se reflejará:
Cinco. Se añade un ordinal 7.º a la letra c.2) del número 2 del artículo 138, con la
siguiente redacción:
«7.º Las clases y categorías de suelo de los terrenos colindantes con el suelo
de núcleo delimitado.»
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
1.º El perímetro del núcleo delimitado.
2.º Los elementos catalogados y sus entornos de protección y zonas de
amortiguamiento, en su caso.
3.º Los equipamientos y espacios libres y zonas verdes existentes
identificados por el plan, en su caso, con indicación de su carácter público o
privado.
4.º Trazado y características de las redes de servicios existentes en el
núcleo, en su caso.
5.º Las afecciones sectoriales y de los instrumentos de ordenación del
territorio con incidencia sobre el núcleo.
6.º Las edificaciones de carácter tradicional existentes, diferenciando las que
no puedan tenerse en cuenta para que pueda considerarse una parcela como
edificada, en los términos señalados en el artículo 35.1.d).»