I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34414

Veintitrés. Se modifica el título y los apartados 1 y 2 de la disposición adicional
decimocuarta, que quedan redactados como sigue:
«Disposición adicional decimocuarta. Segunda actividad del personal
perteneciente a las escalas de agentes forestales y agentes facultativos
medioambientales de la Xunta de Galicia y de las distintas especialidades de
bomberos forestales de las diferentes escalas del Servicio de Prevención y
Defensa contra Incendios Forestales.
1. La segunda actividad del personal de las escalas de agentes forestales y
agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia y de las distintas
especialidades de bomberos forestales de las diferentes escalas del Servicio de
Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, que en todo caso será
voluntaria, consistirá en pasar a realizar tareas que no impliquen una prestación
directa de labores de extinción de incendios.
2. Podrá solicitar pasar a la segunda actividad el personal de las anteriores
escalas y especialidades que cumpla los requisitos que a continuación se indican:
a) Haber cumplido los 60 años de edad.
b) Haber desempeñado 25 años de servicio en estas escalas o
especialidades.
c) Formular la solicitud en los términos previstos reglamentariamente.»
Artículo 6. Modificación del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de
personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.
El número 2 del artículo 30 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de
plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, queda redactado como
sigue:
«2. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los
dos días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada
son de la misma área de salud, en el plazo de siete días hábiles si las plazas son
de distinta área de salud dentro del Servicio Gallego de Salud o en el plazo de un
mes si la plaza desempeñada corresponde a otro servicio de salud. A estos
efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con
independencia de que sea en condición de destino definitivo, adscripción o destino
provisional o comisión de servicios.
En caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio
activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, contado desde el día
siguiente al de la publicación de la resolución definitiva del concurso.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición de la persona
interesada, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser
prorrogados por el órgano convocante.»

El artículo 6 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas, queda redactado como sigue:
«Artículo 6.

Protección de la maternidad y de la paternidad.

El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, durante las situaciones
de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
natural y en los supuestos de adaptación de puesto por causa del embarazo o de
la realización de la lactancia natural, percibirá, en concepto de mejora de la

cve: BOE-A-2021-4633
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Artículo 7. Modificación de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas.