I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34413

terrorista, ya sea por la amenaza a que se encuentra sometida, en los términos
previstos reglamentariamente.»
Diecinueve.
redacción:

Se añade una disposición adicional decimoquinta con la siguiente

«Disposición adicional decimoquinta.

Valoración de determinados méritos.

Podrá valorarse como mérito en las bases de las respectivas convocatorias de
concursos de traslados, promoción interna y de acceso a los grados del sistema
transitorio previsto en el número 4 de la disposición transitoria octava, y también
como mérito a los efectos de la confección de las listas de contratación temporal,
la prestación de servicios de forma presencial en puestos de trabajo de los centros
residenciales o sociosanitarios dependientes de la consejería competente en
materia de política social, siempre que se trate de servicios prestados durante la
situación de emergencia sanitaria derivada de la COVID-19, en las siguientes
categorías profesionales del sistema de clasificación profesional del Convenio
Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia: la categoría
profesional 2 del grupo I; la categoría profesional 2 del grupo II; la categoría
profesional 06 del grupo II; la categoría profesional 3 del grupo IV; la categoría
profesional 4 del grupo IV; la categoría profesional 43 del grupo IV; la categoría
profesional 44 del grupo IV; la categoría profesional 1 del grupo V y la categoría
profesional 11, siempre que los servicios se hayan prestado durante la situación de
emergencia sanitaria derivada de la COVID-19, en puestos de trabajo de los
centros residenciales o sociosanitarios dependientes de la consejería competente
en materia de política social.»
Veinte. Se añade un segundo párrafo al número 3 de la disposición transitoria
primera con la siguiente redacción:
«El personal laboral fijo que poseyese dicha condición en el momento de la
entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado
público, y haya adquirido posteriormente otra categoría profesional como personal
laboral fijo por el procedimiento de promoción interna, podrá participar en el
proceso a que se refiere el párrafo anterior desde esta última categoría
profesional.»
Veintiuno. Se añade una letra k) en el número 1 de la disposición transitoria octava,
que queda redactada como sigue:
«k) En relación con la consolidación del grado, el personal funcionario de
carrera en la situación administrativa de servicios especiales, por cada dos años
de servicios continuados, consolidará dos niveles superiores de grado personal al
que poseyese, sin que, en ningún caso, pueda superar el nivel máximo que podría
obtener en su cuerpo o escala de pertenencia.»

«l) El personal funcionario de carrera que pase a desempeñar un puesto
directivo en una entidad instrumental del sector público autonómico superior en
más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidará cada dos
años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyese,
sin que en ningún caso pueda superar el correspondiente al del puesto
desempeñado.»

cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es

Veintidós. Se añade una letra l) en el número 1 de la disposición transitoria octava,
que queda redactada como sigue: