I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34412
Catorce. Se modifican los números 4 y 5 del artículo 132, que quedan con la
siguiente redacción:
«4. Se reconoce el derecho a la fijación de un período alternativo de
vacaciones en los casos de coincidencia del período ordinario de vacaciones con
los permisos por lactancia, parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, o de otro progenitor por parto, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento de un hijo.
5. Los permisos mencionados en el número anterior, así como los períodos
de incapacidad temporal, pueden acumularse a las vacaciones. En estos casos, el
derecho a las vacaciones podrá ejercerse incluso después del final del año natural
a que estas correspondan.
Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal,
riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute
de las vacaciones dentro del año natural a que correspondan, o cuando, una vez
iniciado el período de vacaciones, sobrevenga una de dichas situaciones, el
período de vacaciones podrá disfrutarse aunque haya finalizado el año natural a
que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a
partir del final del año en que se originaron.»
Quince. Se añade la letra f) al artículo 172 con la siguiente redacción:
«f)
Dieciséis.
Excedencia por razón de violencia terrorista.»
Se añade un número 9 al artículo 176, con la siguiente redacción:
«9. En el caso de disfrute de esta excedencia por el período máximo de
duración, el reingreso al servicio activo se solicitará con un plazo de antelación de
un mes respecto de la fecha de finalización del período máximo legalmente
establecido para esta excedencia.»
Diecisiete. Se modifica el número 1 del artículo 178, que queda redactado como
sigue:
«1. Finalizada la causa que determinó la declaración de una situación de
excedencia voluntaria de las reguladas en este capítulo o el plazo máximo de
duración de ella, el personal funcionario de carrera está obligado a solicitar el
reingreso al servicio activo en el plazo de un mes, excepto en el supuesto previsto
en el artículo 176.9. Una vez acordado el reingreso, está igualmente obligado a
tomar posesión del correspondiente puesto de trabajo en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a aquel en que se le notifique el reingreso. El
incumplimiento de estas obligaciones determinará la declaración en la situación de
excedencia voluntaria por interés particular.»
Se añade un artículo 177 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 177 bis.
Excedencia por razón de violencia terrorista.
De acuerdo con la legislación básica estatal, el personal funcionario que haya
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así
como el amenazado en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de
septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo,
contando con el previo reconocimiento del Ministerio del Interior o con una
sentencia judicial firme, tendrá derecho a disfrutar de un período de excedencia en
iguales condiciones que las víctimas de violencia de género.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que
resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a
que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Dieciocho.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34412
Catorce. Se modifican los números 4 y 5 del artículo 132, que quedan con la
siguiente redacción:
«4. Se reconoce el derecho a la fijación de un período alternativo de
vacaciones en los casos de coincidencia del período ordinario de vacaciones con
los permisos por lactancia, parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, o de otro progenitor por parto, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento de un hijo.
5. Los permisos mencionados en el número anterior, así como los períodos
de incapacidad temporal, pueden acumularse a las vacaciones. En estos casos, el
derecho a las vacaciones podrá ejercerse incluso después del final del año natural
a que estas correspondan.
Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal,
riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute
de las vacaciones dentro del año natural a que correspondan, o cuando, una vez
iniciado el período de vacaciones, sobrevenga una de dichas situaciones, el
período de vacaciones podrá disfrutarse aunque haya finalizado el año natural a
que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a
partir del final del año en que se originaron.»
Quince. Se añade la letra f) al artículo 172 con la siguiente redacción:
«f)
Dieciséis.
Excedencia por razón de violencia terrorista.»
Se añade un número 9 al artículo 176, con la siguiente redacción:
«9. En el caso de disfrute de esta excedencia por el período máximo de
duración, el reingreso al servicio activo se solicitará con un plazo de antelación de
un mes respecto de la fecha de finalización del período máximo legalmente
establecido para esta excedencia.»
Diecisiete. Se modifica el número 1 del artículo 178, que queda redactado como
sigue:
«1. Finalizada la causa que determinó la declaración de una situación de
excedencia voluntaria de las reguladas en este capítulo o el plazo máximo de
duración de ella, el personal funcionario de carrera está obligado a solicitar el
reingreso al servicio activo en el plazo de un mes, excepto en el supuesto previsto
en el artículo 176.9. Una vez acordado el reingreso, está igualmente obligado a
tomar posesión del correspondiente puesto de trabajo en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a aquel en que se le notifique el reingreso. El
incumplimiento de estas obligaciones determinará la declaración en la situación de
excedencia voluntaria por interés particular.»
Se añade un artículo 177 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 177 bis.
Excedencia por razón de violencia terrorista.
De acuerdo con la legislación básica estatal, el personal funcionario que haya
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así
como el amenazado en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de
septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo,
contando con el previo reconocimiento del Ministerio del Interior o con una
sentencia judicial firme, tendrá derecho a disfrutar de un período de excedencia en
iguales condiciones que las víctimas de violencia de género.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que
resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a
que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción
cve: BOE-A-2021-4633
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Dieciocho.