I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34411
cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo
caso de descanso obligatorio.
Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los
progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a
partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, o
de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o
de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá ser distribuido por el progenitor que vaya a disfrutar del
mismo, siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e
inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, o de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento o de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción.
En caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras
semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera
interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al
parto hasta que el hijo o hija cumpla los doce meses. En el caso del disfrute
interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al
menos 15 días y se realizará por semanas completas.
En caso de que se optase por el disfrute del presente permiso con
posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor
que disfruta de este último permiso solicitase la acumulación del tiempo de
lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del permiso
regulado en el artículo 112, será a la finalización de ese período cuando se dará
inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor
diferente de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra
causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este
permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado,
con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de duración del
permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de
descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas
ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá
participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
2. El permiso previsto en este artículo es independiente del uso compartido
del permiso por parto o por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
3. El personal funcionario que esté disfrutando del permiso por parto o por
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento puede hacer uso del
permiso previsto en este artículo inmediatamente a continuación de la finalización
del período de duración de aquel en los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona titular del derecho haya fallecido antes de la utilización
íntegra del permiso.
b) Si la filiación del otro progenitor no está determinada.
c) Cuando en resolución judicial dictada en proceso de nulidad, separación o
divorcio, iniciado antes de la utilización del permiso, se le haya reconocido a la
persona que esté disfrutando del mismo la guarda del hijo o de la hija.
4. Del permiso previsto en este artículo puede hacerse uso a jornada
completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en
los términos que reglamentariamente se determinen.»
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34411
cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo
caso de descanso obligatorio.
Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los
progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a
partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, o
de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o
de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá ser distribuido por el progenitor que vaya a disfrutar del
mismo, siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e
inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, o de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento o de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción.
En caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras
semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera
interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al
parto hasta que el hijo o hija cumpla los doce meses. En el caso del disfrute
interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al
menos 15 días y se realizará por semanas completas.
En caso de que se optase por el disfrute del presente permiso con
posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor
que disfruta de este último permiso solicitase la acumulación del tiempo de
lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del permiso
regulado en el artículo 112, será a la finalización de ese período cuando se dará
inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor
diferente de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra
causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este
permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado,
con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de duración del
permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de
descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas
ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá
participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
2. El permiso previsto en este artículo es independiente del uso compartido
del permiso por parto o por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
3. El personal funcionario que esté disfrutando del permiso por parto o por
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento puede hacer uso del
permiso previsto en este artículo inmediatamente a continuación de la finalización
del período de duración de aquel en los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona titular del derecho haya fallecido antes de la utilización
íntegra del permiso.
b) Si la filiación del otro progenitor no está determinada.
c) Cuando en resolución judicial dictada en proceso de nulidad, separación o
divorcio, iniciado antes de la utilización del permiso, se le haya reconocido a la
persona que esté disfrutando del mismo la guarda del hijo o de la hija.
4. Del permiso previsto en este artículo puede hacerse uso a jornada
completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en
los términos que reglamentariamente se determinen.»
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72