I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Once.
Sec. I. Pág. 34410
Se modifica el artículo 122, que queda redactado como sigue:
«Artículo 122. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento.
1. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
tanto preadoptivo como permanente o simple, el personal funcionario tiene
derecho a un permiso retribuido de veintidós semanas. Seis semanas deberán
disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida
inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la
adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o
de acogimiento.
2. La duración del permiso previsto en este artículo se ampliará en los casos
y por los períodos que a continuación se determinan:
a) Discapacidad del menor adoptado o acogido, dos semanas más, una para
cada uno de los progenitores.
b) Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, dos
semanas más por cada menor adoptado o acogido a partir del segundo, una para
cada uno de los progenitores.
3. En caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis
primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso
podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización
del descanso obligatorio posterior al hecho causante hasta que el hijo o hija
cumpla los doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para
cada período de disfrute, preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas
completas.
4. Del permiso previsto en este artículo puede hacerse uso a jornada
completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en
los términos que reglamentariamente se determinen.
5. Durante el disfrute del permiso previsto en este artículo el personal
funcionario podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración pública.
6. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
tanto preadoptivo como permanente o simple, recogidos en este artículo son los
que así se establezcan en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de
Galicia, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.»
Doce.
Se modifica el número 2 del artículo 123, que queda redactado como sigue:
«2. Con independencia de lo previsto en el número anterior, en los casos
recogidos en este artículo, el permiso de adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial
por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de
acogimiento.»
«Artículo 124. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por
nacimiento, acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción de un hijo o
hija.
1. En los casos de nacimiento, acogimiento, guarda con fines de adopción o
adopción de un hijo o hija, el personal funcionario que no esté gozando del
permiso por parto, acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción previsto
en esta ley tiene derecho a un permiso retribuido de dieciséis semanas, de las
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Trece. Se modifica el artículo 124, que queda redactado como sigue:
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Once.
Sec. I. Pág. 34410
Se modifica el artículo 122, que queda redactado como sigue:
«Artículo 122. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento.
1. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
tanto preadoptivo como permanente o simple, el personal funcionario tiene
derecho a un permiso retribuido de veintidós semanas. Seis semanas deberán
disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida
inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la
adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o
de acogimiento.
2. La duración del permiso previsto en este artículo se ampliará en los casos
y por los períodos que a continuación se determinan:
a) Discapacidad del menor adoptado o acogido, dos semanas más, una para
cada uno de los progenitores.
b) Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, dos
semanas más por cada menor adoptado o acogido a partir del segundo, una para
cada uno de los progenitores.
3. En caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis
primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso
podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización
del descanso obligatorio posterior al hecho causante hasta que el hijo o hija
cumpla los doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para
cada período de disfrute, preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas
completas.
4. Del permiso previsto en este artículo puede hacerse uso a jornada
completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en
los términos que reglamentariamente se determinen.
5. Durante el disfrute del permiso previsto en este artículo el personal
funcionario podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración pública.
6. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
tanto preadoptivo como permanente o simple, recogidos en este artículo son los
que así se establezcan en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de
Galicia, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.»
Doce.
Se modifica el número 2 del artículo 123, que queda redactado como sigue:
«2. Con independencia de lo previsto en el número anterior, en los casos
recogidos en este artículo, el permiso de adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial
por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de
acogimiento.»
«Artículo 124. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por
nacimiento, acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción de un hijo o
hija.
1. En los casos de nacimiento, acogimiento, guarda con fines de adopción o
adopción de un hijo o hija, el personal funcionario que no esté gozando del
permiso por parto, acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción previsto
en esta ley tiene derecho a un permiso retribuido de dieciséis semanas, de las
cve: BOE-A-2021-4633
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Trece. Se modifica el artículo 124, que queda redactado como sigue: