I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34409

siguiente a la efectividad de la resolución judicial o administrativa de adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento, siempre que en el momento de esa
efectividad el menor no haya cumplido los doce meses.
3. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso
retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta
modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o del progenitor
diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del
menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados
permisos.
4. En los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiple, la duración del permiso por lactancia se incrementará en
proporción al número de hijos.»
Ocho. Se modifican los números 2 y 3 del artículo 121, que quedan redactados
como sigue:
«2. La duración del permiso previsto en este artículo se ampliará en los
casos y por los períodos que a continuación se determinan:
a) Discapacidad del hijo o hija, dos semanas más, una para cada uno de los
progenitores.
b) Partos múltiples, dos semanas más para cada hijo a partir del segundo,
una para cada uno de los progenitores.
c) Partos prematuros y aquellos en los cuales, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, tantos días
como el neonato se encuentre hospitalizado, hasta un máximo de trece semanas
adicionales.
3. En caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis
primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso
podrá llevarse a cabo, a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y
ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta
que el hijo o la hija cumpla los doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se
requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se
realizará por semanas completas.»
Nueve.

Se modifica el número 1 del artículo 121, que queda redactado como sigue:

«1. En los casos de parto, la madre funcionaria tiene derecho a un permiso
retribuido de veintidós semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas
posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e
ininterrumpidas.»

«5. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de duración del
permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de
descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
6. Del permiso previsto en este artículo se puede hacer uso a jornada
completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en
los términos que reglamentariamente se determinen.
7. Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de
descanso obligatorio, se podrá participar en cursos de formación que convoque la
Administración.»

cve: BOE-A-2021-4633
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Diez. Se modifican los números 5 y 6 y se añade un número 7 en el artículo 121,
que quedan redactados como sigue: