I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34408

aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de
trabajo que sean procedentes, en los términos que reglamentariamente se
determinen.
En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la funcionaria pública
mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o
menos.
4. De conformidad con la legislación básica estatal, para hacer efectivo su
derecho a la protección y a la asistencia social integral, el personal funcionario que
haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad
terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de
los heridos y fallecidos, siempre que tengan la condición de personal funcionario y
de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como el
personal funcionario amenazado en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011,
de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del
terrorismo, contando con el previo reconocimiento del Ministerio del Interior o con
una sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con
disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o
de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los
términos que establezca la Administración competente en cada caso.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que
resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a
que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción
terrorista, ya sea por la amenaza a que se encuentra sometida, en los términos
previstos reglamentariamente.
5. El personal funcionario con hijos o personas acogidas menores de doce
años a su cargo o con familiares convivientes que, por enfermedad o avanzada
edad, necesiten la asistencia de otras personas tiene derecho a la flexibilización
de la jornada de trabajo dentro de un horario diario de referencia en los términos
que reglamentariamente se determinen.
Idéntico derecho tendrá el personal funcionario que se encuentre en proceso
de nulidad, separación o divorcio, desde la interposición de la demanda judicial o
desde la solicitud de medidas provisionales previas hasta transcurridos tres meses
desde dicha demanda o solicitud.»
Seis. Se añade el número 6 al artículo 106 con la siguiente redacción:
«6. Además de en los supuestos regulados en este artículo, el personal
funcionario tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo o a otras
adaptaciones de esta en los supuestos y con los requisitos que
reglamentariamente se establezcan.»
Se modifica el artículo 112, que queda redactado como sigue:

«Artículo 112.

Permiso por lactancia.

1. Por lactancia de un hijo menor de doce meses, el personal funcionario
tendrá derecho a una hora de ausencia del puesto de trabajo, que podrá dividir en
dos fracciones. Este derecho podrá ser sustituido por una reducción de la jornada
normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al
final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso recogido en este precepto constituye un derecho individual de los
funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor.
2. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, el derecho al permiso por lactancia puede ejercerse durante el año

cve: BOE-A-2021-4633
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Siete.