I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34407

sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso,
corresponderían por los mismos supuestos de hecho.»
Dos. Se añaden las letras r), s) y t) al número 2 del artículo 14, con la siguiente
redacción:
«r) Ejercer las competencias relativas a la formación de los empleados
públicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de
las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, sin perjuicio
de las competencias atribuidas a otros órganos.
s) Ejercer las competencias relativas a la inspección, la evaluación, la
auditoría, el control y la mejora del funcionamiento de los órganos, servicios y
unidades de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de
las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, sin perjuicio
de las competencias atribuidas a otros órganos.
t) Vigilar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de jornada,
horario, permisos y licencias del personal al servicio de la Administración general
de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales
del sector público autonómico.»
Tres. Se suprimen las letras b), c) y 1 d) del artículo 15.
Cuatro. Se añade el número 6 al artículo 104, con la siguiente redacción:
«6. De conformidad con la legislación básica estatal, para hacer efectivo su
derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su
cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, y los
hijos de los heridos y fallecidos, siempre que tengan la condición de funcionarios y
de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los
funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22
de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del
terrorismo, contando con el previo reconocimiento del Ministerio del Interior o con
una sentencia judicial firme, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo
propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características,
cuando la vacante sea de necesaria cobertura o, en caso contrario, dentro de la
comunidad autónoma. Aun así, en tales supuestos la Administración pública
competente estará obligada a comunicarle las vacantes situadas en la misma
localidad o en las localidades que el interesado expresamente solicite.
Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
En todo caso, este derecho podrá ser ejercitado en tanto resulte necesario
para la protección y asistencia social integral de la persona a que se concede, ya
sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la
amenaza a que se encuentra sometida, en los términos previstos
reglamentariamente.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia terrorista se
protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de
sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o
custodia.»
Cinco. Se modifican los números 3, 4 y 5 del artículo 106, que quedan redactados
como sigue:
«3. Las funcionarias víctimas de violencia de género tienen derecho a la
reducción de la jornada de trabajo diario por horas completas y con disminución
proporcional de sus retribuciones en la medida en que sea necesario para hacer
efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, o a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la

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