I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34406

c) Hoteles y alojamientos turísticos.
d) Albergues turísticos.
A los efectos de la aplicación de la exención, se entenderá producida una
disminución significativa de la actividad en los establecimientos indicados cuando en el
período de vigencia de la exención los consumos realizados sean iguales o inferiores
al 25 % del consumo realizado en el período de facturación inmediatamente anterior al 5
de noviembre de 2020.
En el caso de contribuyentes que no dispongan de contador de agua que permita
determinar la variación de consumos por este medio, la disminución significativa de la
actividad que dé derecho a la exención deberá acreditarse mediante la aportación por
aquellos de los registros de alojamientos, de los servicios efectivamente realizados o del
consumo eléctrico de los que se desprenda una disminución de la actividad en el período
de vigencia de la exención de, al menos, el 75 % respecto de la actividad desarrollada en
el período de facturación inmediatamente anterior al 5 de noviembre de 2020. En caso
de que la disminución significativa de la actividad en los términos indicados en los dos
párrafos anteriores solo se produzca en alguno o en algunos de los períodos de
facturación incluidos dentro del período de vigencia de la exención, la exención solo se
aplicará en aquellos períodos de facturación en que tenga lugar la disminución. Las
entidades suministradoras vendrán obligadas a no repercutir el canon del agua y, en su
caso, el coeficiente de vertido, a los abonados que, conforme a lo previsto anteriormente,
tengan derecho a la exención. Respecto de aquellos importes ya repercutidos en la
fecha de entrada en vigor de esta ley, las entidades suministradoras deberán regularizar
tales importes en la primera facturación que realicen, con posterioridad a dicha fecha, a
los abonados que sean beneficiarios de la exención. En el supuesto de contribuyentes
que se abastezcan de fuentes propias de abastecimiento de agua, Augas de Galicia no
liquidará el canon del agua y, en su caso, el coeficiente de vertido, correspondiente al
período o períodos de facturación en que se tenga derecho a la exención.
La exención regulada en este artículo se tramitará a solicitud previa del interesado en
la que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos.
TÍTULO II
Medidas administrativas
CAPÍTULO I
Empleo público
Artículo 5. Modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, queda modificada como
sigue:
Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9.

Personal laboral.

El personal laboral al servicio de las administraciones públicas incluidas en el
ámbito de aplicación de esta ley se rige, además de por la legislación laboral y por
las normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de esta ley que así lo
dispongan.
No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor
diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las
administraciones públicas se regirá por lo previsto en la presente ley, no siendo de
aplicación a este personal, por lo tanto, las previsiones de la legislación laboral

cve: BOE-A-2021-4633
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Uno.