I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34405

importe de la disminución aplicada, con el límite máximo previsto en el párrafo anterior, y
la bonificación se aplicará en cada período de liquidación al que se extienda dicha
disminución, con el límite máximo de vigencia de la bonificación fijado anteriormente.
Artículo 4. Canon del agua y coeficiente de vertido.
1. La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, queda modificada como
sigue:
Uno.

Se modifica el número 5 del artículo 56, que queda redactado como sigue:

«5. En aquellos casos en que el volumen de agua vertido sea distinto al
volumen de agua consumido o utilizado, el tipo de gravamen especial en la
modalidad de carga contaminante se verá afectado por un coeficiente corrector de
volumen (CCV), que expresará la relación existente entre ambos volúmenes.
Para la aplicación de este coeficiente corrector de volumen es preciso, salvo
las excepciones que se determinen reglamentariamente, que el obligado tributario
disponga de aparatos de medida en las fuentes de abastecimiento de agua y en el
vertido. En otro caso, este coeficiente tomará el valor de 1.
En caso de que la base imponible venga constituida por el volumen vertido,
este coeficiente tomará el valor de 1.»
Dos.

Se modifica el artículo 59, que queda redactado como sigue:

«Artículo 59. Usos de aguas termales, minero-medicinales y marinas en la
actividad balnearia.

2. Como medida excepcional dirigida a paliar los efectos de la COVID-19 en
determinados sectores, se establece la siguiente exención aplicable al canon del agua y
al coeficiente de vertido.
Quedan exentos del pago del canon del agua o del coeficiente de vertido los
consumos de agua correspondientes a los períodos de facturación comprendidos entre
el 5 de noviembre de 2020 y la fecha en que se levante la declaración de situación de
emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consejo de la
Xunta de 13 de marzo de 2020, ambas fechas incluidas, en los siguientes
establecimientos, siempre que estos hayan disminuido significativamente su actividad en
ese período:
a) Establecimientos de restauración: restaurantes, salones de banquetes,
cafeterías y bares.
b) Los siguientes establecimientos de ocio y entretenimiento: salas de fiestas,
discotecas, pubs, cafés espectáculo y furanchos.

cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es

1. La cuota del canon resultará de la adición de una parte fija y de una parte
variable.
2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.
3. El tipo de gravamen de la parte variable en las aguas termales, mineromedicinales y marinas destinadas a uso terapéutico será de 0,0085 euros por
metro cúbico.
4. Reglamentariamente se fijarán las condiciones que deben cumplir las
aguas para tener la consideración de aguas termales, minero-medicinales y
marinas en la actividad balnearia.
5. En las aguas termales para el aprovechamiento lúdico a las que resulte de
aplicación la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento
lúdico de las aguas termales de Galicia, la cuota del canon del agua se
determinará de igual modo que el indicado en este artículo para los usos de aguas
termales, minero-medicinales y marinas en la actividad balnearia.»