I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34404

3. Se establecen las siguientes exenciones y bonificaciones excepcionales dirigidas
a paliar los efectos de la COVID-19 respecto de la hostelería radicada en los puertos
dependientes de la Comunidad Autónoma:
a)
1.ª)

Exenciones:
Tarifa E-2:

Estarán exentas las ocupaciones de superficie autorizadas para su destino como
terraza de hostelería en el período de devengo comprendido desde la entrada en vigor
del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y hasta el
levantamiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego
efectuada por el Acuerdo del Consejo de la Xunta de 13 de marzo de 2020.
2.ª) Tarifa portuaria por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de
servicios, en la modalidad de actividades auxiliares no estrictamente portuarias.
Estarán exentas las instalaciones, en el dominio público portuario, de terraza de
hostelería vinculadas a una autorización de ocupación de superficie otorgada a tal fin, en
el período de devengo comprendido entre la entrada en vigor del Real decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y hasta el levantamiento de la
declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el
Acuerdo del Consejo de la Xunta de 13 de marzo de 2020.
Las cantidades ya liquidadas e ingresadas por estas tasas en los períodos indicados
podrán ser devueltas a solicitud de la persona interesada, de acuerdo con los
procedimientos aplicables según la normativa tributaria.

Será de aplicación una bonificación en la tasa respecto de las ocupaciones de
dominio público portuario amparadas por una concesión o autorización en que se admita
el uso hostelero.
La bonificación será de aplicación en el período comprendido desde el 1 de enero
de 2021 hasta seis meses después del levantamiento de la declaración de situación de
emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consejo de la
Xunta de 13 de marzo de 2020.
Para tener derecho a la bonificación deberá presentarse la correspondiente solicitud
ante Puertos de Galicia, acompañada de la documentación acreditativa de un descenso
en el importe neto de la cifra anual de negocio de la actividad de hostelería, en el período
comprendido entre la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y
el 31 de diciembre de 2020 de, al menos, un 30 % respecto al mismo período del año
anterior.
El importe de la bonificación, para cada período de liquidación, será equivalente
al 50 % de la cuantía de la tasa correspondiente al ámbito de ocupación del suelo
portuario, obras o instalaciones destinadas exclusivamente al uso hostelero, en caso de
que la actividad de hostelería sea desarrollada por la persona titular de la concesión o
autorización del dominio público portuario.
En el supuesto de que la actividad de hostelería sea realizada por un tercero en
virtud de una cesión por parte de la persona titular de la concesión o autorización, para
que esta última tenga derecho a la bonificación deberá presentar con la solicitud,
además de la documentación antes indicada, aquella que acredite la aplicación de una
disminución del importe de la contraprestación que el tercero que desarrolle la actividad
de hostelería deba abonar a la persona titular de la concesión o autorización en virtud de
la cesión. En este caso, el importe de la bonificación será de cuantía equivalente al

cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es

b) Bonificaciones en la tasa por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento
especial del dominio público portuario.