I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34403
dicho porcentaje del consumo medio diario realizado durante el período de
devengo, según la siguiente tabla:
Promedio de los kWh consumidos día durante el período liquidado Recargo ( %)
Igual o superior a 300 kWh/día.
10 %
Igual o superior a 200 kWh/día e inferior a 300 kWh/día.
8%
Igual o superior a 100 kWh/día e inferior a 200 kWh/día.
6%
Igual o superior a 10 kWh/día e inferior a 100 kWh/día.
4%
Igual o superior a 5 kWh/día e inferior a 10 kWh/día.
2%
Donde:
Rv = 1 + Recargo (%)/100.
– Impuesto eléctrico (IE): sobre el concepto de potencia accesible y el
concepto de energía activa será de aplicación el porcentaje correspondiente al
impuesto eléctrico legalmente establecido por el organismo competente. El
impuesto eléctrico para el ejercicio 2021 y siguientes es de un 5,11269632 %. No
obstante, en el supuesto de que sufra variaciones durante este ejercicio, se
adaptará la formulación al impuesto vigente en el período de devengo.
Donde:
IE = 1 + Gravamen impuesto eléctrico (%)/100 = 1+5,11269632/100 =
1,0511269632. (14).
– Cuantía por puesta a disposición de contador (Ct): por los trabajos de
conexión, desconexión y tramitación administrativa de instalación y seguimiento se
establece una cuantía fija de 0,05 €/día en suministros efectuados en baja tensión
y de 0,5 €/día en suministros efectuados en media tensión, por los días
comprendidos entre el primero y el último del período de devengo.»
Cuarenta y ocho. Se modifica el segundo párrafo del apartado 6.B.1 del
subapartado 03 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
«Se considerará que la intensidad de la actividad es alta cuando se desarrolle
en los puertos de: Ribadeo, Burela, Celeiro, Ortigueira, Cedeira, Ares, Sada,
Muros, Noia, Portosín, Porto do Son, Aguiño, Ribeira, A Pobra do Caramiñal,
Rianxo, Carril, O Xufre, Vilanova, Cambados-Tragove, O Grove, Pedras Negras,
Portonovo, Sanxenxo, Combarro, Pontevedra, Bueu, Cangas, Moaña e Baiona.»
Cuarenta y nueve. Se modifica el valor del coeficiente Ce de la fórmula de cálculo
de la base imponible de la tarifa 05, apartado 02, contenida en el anexo 5, que queda
como sigue:
1,20 en el caso de autopistas, autovías o vías para automóviles.
0,80 en el caso de vías convencionales.»
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
«Ce= coeficiente por la clasificación técnica de la carretera:
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34403
dicho porcentaje del consumo medio diario realizado durante el período de
devengo, según la siguiente tabla:
Promedio de los kWh consumidos día durante el período liquidado Recargo ( %)
Igual o superior a 300 kWh/día.
10 %
Igual o superior a 200 kWh/día e inferior a 300 kWh/día.
8%
Igual o superior a 100 kWh/día e inferior a 200 kWh/día.
6%
Igual o superior a 10 kWh/día e inferior a 100 kWh/día.
4%
Igual o superior a 5 kWh/día e inferior a 10 kWh/día.
2%
Donde:
Rv = 1 + Recargo (%)/100.
– Impuesto eléctrico (IE): sobre el concepto de potencia accesible y el
concepto de energía activa será de aplicación el porcentaje correspondiente al
impuesto eléctrico legalmente establecido por el organismo competente. El
impuesto eléctrico para el ejercicio 2021 y siguientes es de un 5,11269632 %. No
obstante, en el supuesto de que sufra variaciones durante este ejercicio, se
adaptará la formulación al impuesto vigente en el período de devengo.
Donde:
IE = 1 + Gravamen impuesto eléctrico (%)/100 = 1+5,11269632/100 =
1,0511269632. (14).
– Cuantía por puesta a disposición de contador (Ct): por los trabajos de
conexión, desconexión y tramitación administrativa de instalación y seguimiento se
establece una cuantía fija de 0,05 €/día en suministros efectuados en baja tensión
y de 0,5 €/día en suministros efectuados en media tensión, por los días
comprendidos entre el primero y el último del período de devengo.»
Cuarenta y ocho. Se modifica el segundo párrafo del apartado 6.B.1 del
subapartado 03 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
«Se considerará que la intensidad de la actividad es alta cuando se desarrolle
en los puertos de: Ribadeo, Burela, Celeiro, Ortigueira, Cedeira, Ares, Sada,
Muros, Noia, Portosín, Porto do Son, Aguiño, Ribeira, A Pobra do Caramiñal,
Rianxo, Carril, O Xufre, Vilanova, Cambados-Tragove, O Grove, Pedras Negras,
Portonovo, Sanxenxo, Combarro, Pontevedra, Bueu, Cangas, Moaña e Baiona.»
Cuarenta y nueve. Se modifica el valor del coeficiente Ce de la fórmula de cálculo
de la base imponible de la tarifa 05, apartado 02, contenida en el anexo 5, que queda
como sigue:
1,20 en el caso de autopistas, autovías o vías para automóviles.
0,80 en el caso de vías convencionales.»
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
«Ce= coeficiente por la clasificación técnica de la carretera: