I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34402

Esta superficie se irá reduciendo al levantar la mercancía, a los efectos del
abono, por cuartas partes, con lo que se tomará la totalidad mientras no se levante
el 25 % de la superficie ocupada; el 75 % cuando alcance el 25 %, sin llegar
al 50 %; el 50 % cuando exceda del 50 %, sin llegar al 75 %, y el 25 % cuando
exceda del 75 %, y hasta la total liberación de la superficie ocupada. En todo caso,
este último cuarto se deberá contabilizar siempre por partidas. De considerarlo
necesario, Puertos de Galicia podrá establecer otro sistema de medición con
distintas graduaciones, o bien continuo, en función del proceso de levantamiento
de la mercancía.
En las superficies ocupadas por mercancías con destino a ser embarcadas se
aplicarán criterios de graduación crecientes similares a los anteriormente
señalados para las mercancías desembarcadas.
En cualquier caso, solo se podrá considerar una superficie libre, a los efectos
de esta tarifa, cuando quede en iguales condiciones de conservación y limpieza en
que se ocupó y sea accesible y útil para otras ocupaciones.»
Cuarenta y siete. Se modifica la letra b) de la regla quinta de la tarifa E-3 contenida
en el subapartado 02 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
«b)

Las cuantías de la tasa para las restantes instalaciones:

Las bases de cálculo de la tasa portuaria se definen según los conceptos de
energía establecidos en referencia directa al cálculo de la factura eléctrica del
mercado minorista español establecido en el Real decreto 1164/2001 y, en
particular, a la tarifa PVPC simple de un único período 2.0 A establecida en el Real
decreto 216/2014, con precios de los términos de peajes de acceso y margen de
comercialización fijo vigentes, según la formulación siguiente:
Tasas E-3 en el período de devengo = (PA+EA) x Rv x IE + Ct.

– Concepto de potencia accesible (PA): resulta de la aplicación del precio de la
potencia vigente en el año natural de devengo. Se fija para el ejercicio 2021 y
siguientes una cuantía de 0,1152 €/kW.día, multiplicado por la potencia disponible
de la instalación, que viene determinada por el calibre del interruptor general de
protección de la línea de acometida (kW), multiplicado por los días comprendidos
en el período de facturación.
En el supuesto de que la cuantía sufra variaciones, se tomará la nueva tarifa
legalmente aprobada.
– Concepto de energía activa (EA): resulta de la aplicación del precio de la
energía vigente en el año natural de devengo, multiplicado por la diferencia de
lecturas del equipo de medida tomadas el primer día y el último del período de
devengo en kWh.
El precio de la energía vigente en el año natural será una cuantía fija para todo
el año natural, siendo este valor el precio medio de la energía publicado por el
ministerio con competencia en materia de energía del período interanual calculado
a partir del 1 de julio. Para el ejercicio 2021 y siguientes este valor medio es
de 0,124677 €/kWh.
En el supuesto de que la cuantía sufra variaciones, se tomará la nueva tarifa
legalmente aprobada.
– Recargo por el volumen de kWh consumidos (Rv): se establece un recargo
de la tarifa base consumida comprendida entre el 2 % y el 10 %, dependiendo

cve: BOE-A-2021-4633
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