I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34401
Cuarenta y tres. Se modifica la regla novena de la tarifa E-2 contenida en el
subapartado 02 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
«Novena. La ocupación de superficies portuarias requerirá la autorización
previa de Puertos de Galicia. En el caso de ocupación de superficie sin contar con
esta autorización, la tarifa que se aplicará durante el plazo de ocupación será el
quíntuplo de la que con carácter general le correspondería, sin perjuicio de que
Puertos de Galicia pueda proceder a la retirada de los materiales depositados, por
lo que pasará el correspondiente cargo y, en todo caso, el valor de los mismos
responderá de los gastos de transporte y almacenamiento.»
Cuarenta y cuatro. Se modifica la regla décima de la tarifa E-2 contenida en el
subapartado 02 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
«Décima. La utilización de las superficies conforme a esta tarifa implica la
obligación para el usuario de que, cuando sean retiradas las mercancías o los
elementos, la superficie liberada deberá quedar en iguales condiciones de
conservación y limpieza que tenía cuando se ocupó, y si no se hizo así Puertos de
Galicia podrá efectuarlo por sus propios medios, de lo que pasará el cargo
correspondiente. Las mercancías serán depositadas en la forma y con el orden y
altura de estiba que determine Puertos de Galicia, de acuerdo con las
disposiciones vigentes, observándose las precauciones necesarias para asegurar
la estabilidad de los montones acomodados.»
Cuarenta y cinco. Se modifica la regla decimotercera de la tarifa E-2 contenida en
el subapartado 02 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
«Decimotercera. La forma de medir los espacios ocupados con las
mercancías o con los elementos será por el rectángulo circunscrito exteriormente a
la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos
de sus lados sean paralelos al cantil del muelle y los otros dos normales a este,
redondeando el número de metros cuadrados que resulte para obtener el número
inmediato sin decimales. Del mismo modo se procederá en cobertizos y
almacenes, para lo cual servirán de referencia sus lados.
En el supuesto de otras ocupaciones que no se produzcan en las cercanías
del cantil Puertos de Galicia realizará, mediante la medición del rectángulo
circunscrito que genere la ocupación, incluyendo en ese rectángulo las áreas de
maniobra y tránsito que sean necesarias para la manipulación de la mercancía o
de los elementos depositados, redondeando el número de metros cuadrados que
resulte para obtener el número inmediato sin decimales.
En el supuesto de ocupaciones vinculadas a un título administrativo de
utilización de las instalaciones portuarias emitido con carácter previo a su
realización, la superficie será la autorizada, sin perjuicio de que por parte de
Puertos de Galicia se puedan realizar los ajustes, las comprobaciones y
modificaciones oportunas, y se liquide tomando como base la ocupación real.»
Cuarenta y seis. Se modifica la regla decimonovena de la tarifa E-2 contenida en el
subapartado 02 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
«Decimonovena. En
las
superficies
ocupadas
por
mercancías
desembarcadas se tomará como base de la liquidación la superficie ocupada al
final de la operación de descarga, medida según se establece en la regla
decimotercera.
Puertos de Galicia, atendiendo a la mejor gestión de la tarifa y a la racionalidad
de la explotación, decidirá contabilizar la superficie por partidas o bien por el
cargamento completo.
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34401
Cuarenta y tres. Se modifica la regla novena de la tarifa E-2 contenida en el
subapartado 02 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
«Novena. La ocupación de superficies portuarias requerirá la autorización
previa de Puertos de Galicia. En el caso de ocupación de superficie sin contar con
esta autorización, la tarifa que se aplicará durante el plazo de ocupación será el
quíntuplo de la que con carácter general le correspondería, sin perjuicio de que
Puertos de Galicia pueda proceder a la retirada de los materiales depositados, por
lo que pasará el correspondiente cargo y, en todo caso, el valor de los mismos
responderá de los gastos de transporte y almacenamiento.»
Cuarenta y cuatro. Se modifica la regla décima de la tarifa E-2 contenida en el
subapartado 02 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
«Décima. La utilización de las superficies conforme a esta tarifa implica la
obligación para el usuario de que, cuando sean retiradas las mercancías o los
elementos, la superficie liberada deberá quedar en iguales condiciones de
conservación y limpieza que tenía cuando se ocupó, y si no se hizo así Puertos de
Galicia podrá efectuarlo por sus propios medios, de lo que pasará el cargo
correspondiente. Las mercancías serán depositadas en la forma y con el orden y
altura de estiba que determine Puertos de Galicia, de acuerdo con las
disposiciones vigentes, observándose las precauciones necesarias para asegurar
la estabilidad de los montones acomodados.»
Cuarenta y cinco. Se modifica la regla decimotercera de la tarifa E-2 contenida en
el subapartado 02 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
«Decimotercera. La forma de medir los espacios ocupados con las
mercancías o con los elementos será por el rectángulo circunscrito exteriormente a
la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos
de sus lados sean paralelos al cantil del muelle y los otros dos normales a este,
redondeando el número de metros cuadrados que resulte para obtener el número
inmediato sin decimales. Del mismo modo se procederá en cobertizos y
almacenes, para lo cual servirán de referencia sus lados.
En el supuesto de otras ocupaciones que no se produzcan en las cercanías
del cantil Puertos de Galicia realizará, mediante la medición del rectángulo
circunscrito que genere la ocupación, incluyendo en ese rectángulo las áreas de
maniobra y tránsito que sean necesarias para la manipulación de la mercancía o
de los elementos depositados, redondeando el número de metros cuadrados que
resulte para obtener el número inmediato sin decimales.
En el supuesto de ocupaciones vinculadas a un título administrativo de
utilización de las instalaciones portuarias emitido con carácter previo a su
realización, la superficie será la autorizada, sin perjuicio de que por parte de
Puertos de Galicia se puedan realizar los ajustes, las comprobaciones y
modificaciones oportunas, y se liquide tomando como base la ocupación real.»
Cuarenta y seis. Se modifica la regla decimonovena de la tarifa E-2 contenida en el
subapartado 02 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
«Decimonovena. En
las
superficies
ocupadas
por
mercancías
desembarcadas se tomará como base de la liquidación la superficie ocupada al
final de la operación de descarga, medida según se establece en la regla
decimotercera.
Puertos de Galicia, atendiendo a la mejor gestión de la tarifa y a la racionalidad
de la explotación, decidirá contabilizar la superficie por partidas o bien por el
cargamento completo.
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72