I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34400

La liquidación se realizará, según la declaración realizada por el gestor a
Puertos de Galicia, conforme al procedimiento y formato que señale Puertos de
Galicia.
Si la embarcación que entre en las aguas portuarias recala en una instalación
náutico-deportiva cuyo título administrativo de concesión o autorización incluya la
obligación de prestar el servicio de recogida de desechos incluido en el convenio
MARPOL, el gestor de la instalación realizará la prestación del servicio con medios
propios y emitirá el certificado por la escala correspondiente.
En este caso, tanto para las embarcaciones de base como de paso por el
puerto, el gestor de la instalación se subrogará en la obligación de los sujetos
pasivos en lo relativo a la tarifa X-6, y será de aplicación, en ambos casos, una
reducción del 90 % a favor del gestor de la instalación, a aplicar sobre el importe
total de la tarifa, que podrá repercutirla a los sujetos pasivos de esta como
consecuencia de la carga derivada por la prestación del servicio y subrogación del
pago.
d) Para embarcaciones destinadas al tráfico de pasajeros interior o de ría, o
cualquier otra, que no estén incluidas en los supuestos anteriores y que tengan
base u operen habitualmente en un puerto dependiente de Puertos de Galicia, se
aplicarán las siguientes cuantías fijas:
– Si eslora ≤ 15 m: 120,28 €/año.
– Si eslora > 15 m: 240,55 €/año.
La tarifa se liquidará anualmente por adelantado.
En el caso de las restantes embarcaciones de esta tipología que no tengan
base u operen habitualmente en un puerto de Puertos de Galicia se aplicarán por
cada escala las siguientes cuantías:
– Si eslora ≤ 15 m: 37,59 €/escala.
– Si eslora > 15 m: 75,17 €/escala.
El certificado emitido por la escala de la embarcación de paso por el puerto
tendrá validez por tres meses en cualquier puerto dependiente de Puertos de
Galicia en ese período.
Sexta. El abono de la tasa X-6 en un puerto dependiente de Puertos de
Galicia, por los períodos indicados en la regla quinta de la presente tarifa en
función de la tipología de la embarcación, exime del pago de la tarifa en otro
puerto dependiente de Puertos de Galicia en ese período, por la disponibilidad o
prestación del servicio de recogida de desechos de carga generados por buques.»
Cuarenta y uno. Se modifica la regla primera de la tarifa E-2 contenida en el
subapartado 02 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
«Primera. Esta tarifa abarca la utilización de las instalaciones portuarias,
incluyendo sus explanadas, alpendres, cobertizos, almacenes, depósitos, locales y
edificios, con sus servicios generales correspondientes, y la lámina de agua por
artefactos o estructuras flotantes que no tengan consideración de barco, no
explotados en régimen de concesión o autorización de ocupación de dominio
público.»
Cuarenta y dos. Se modifica la relación de puertos de la zona sur prevista en la
regla quinta de la tarifa E-2 contenida en el subapartado 02 del párrafo 99 del anexo 3,
que queda redactado como sigue:
«Zona sur: Sanxenxo, Pontevedra, Aldán, Meira, Domaio, Meloxo, Baiona, A
Guarda, Vilaxoán, Cambados-Tragove y Pedras Negras.»

cve: BOE-A-2021-4633
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Núm. 72