I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34398

Segunda. El devengo de esta tasa se producirá cuando la embarcación entre
en las aguas del puerto desde la fecha de autorización, o, en su defecto, cuando
sea detectada su presencia.
Tercera. Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los armadores o
sus representantes o los consignatarios de los barcos que entren en las aguas del
puerto por la disponibilidad de los servicios, por su prestación efectiva o por la
emisión de los certificados correspondientes.
Para las embarcaciones deportivas y de ocio, serán sujetos pasivos, con
carácter solidario, el titular de la embarcación o su representante autorizado y, en
su caso, el titular del derecho de uso preferente del amarre o del anclaje. En las
instalaciones incluidas en el ámbito de una concesión o autorización en la cual se
prevea la obligación de prestar el servicio de recepción de desechos, Puertos de
Galicia garantizará su efectiva prestación por parte del gestor de la instalación y
emitirá el certificado correspondiente, siendo en este caso el importe de la tasa
el 10 % de la cuantía indicada en la regla quinta.
Para las embarcaciones del sector de acuicultura, cuando se adhieran a un
convenio por pertenencia a asociación profesional del sector, la asociación será el
sustituto del contribuyente y tendrá que cumplir en el lugar de aquel las
obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria.
Son responsables subsidiarios del pago de la tarifa el capitán de la
embarcación y su patrón habitual.
Cuarta. Las bases para la liquidación de esta tarifa serán, para los buques
mercantes y los pesqueros con bandera no española, salvo que acrediten estos
últimos la base u operen habitualmente en un puerto dependiente de Puertos de
Galicia, los metros cúbicos de desechos retirados, y, para las restantes
embarcaciones, la eslora máxima en función del tipo de embarcación.
Quinta. La cuantía de la tarifa será la siguiente:
a) Para los buques mercantes y los pesqueros con bandera no española, salvo
que acrediten estos últimos la base u operen habitualmente en un puerto dependiente
de Puertos de Galicia, por cada una de las escalas que realicen en las que soliciten la
recogida de desechos del anexo I y/o anexo IV incluidos en el Convenio internacional
para prevenir la contaminación por los buques, de 2 de noviembre de 1973, convenio
MARPOL, el importe de la tasa será la resultante de aplicar los siguientes importes al
volumen realmente recogido en cada servicio prestado:
1.

Recogida de desechos del anexo I.

Una cuantía fija de 555 €/ servicio por los primeros 5 m3.
Por cada m3 en exceso, sobre los primeros 5 m3, se incrementará 92,5 € por
cada m3.
Recogida de desechos del anexo IV.

Por cada m3 se aplicará una cuantía de 144 €/m3.
En el supuesto de que el buque no solicite ni el servicio de recepción de
desechos del anexo I ni del anexo IV incluidos en el convenio MARPOL,
independientemente del volumen de desechos recepcionados del anexo V del
mismo convenio, se aplicará una cuantía fija de 90 € por escala.
b) Para embarcaciones pesqueras y del sector de la acuicultura, que tengan
base u operen habitualmente en un puerto dependiente de Puertos de Galicia, se
aplicarán las siguientes cuantías fijas:
Para embarcaciones pesqueras:
– Si eslora ≤ 10 m: 53,88 €/año.
– Si eslora > 10 m y ≤ 15 m: 70,05 €/año.

cve: BOE-A-2021-4633
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