I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34397
pasivo deberá hacer repercutir el importe de la tarifa X-4 sobre el primer
comprador de la pesca, si lo hubiese, por lo que este queda obligado a soportar
dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en la
factura o en el documento equivalente.»
Treinta y ocho. Se modifica la regla novena de la tarifa X-4 contenida en el
subapartado 01 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
«Novena. El sujeto pasivo obligado al pago deberá presentar para la
liquidación de esta tarifa, antes de empezar la descarga, la carga o el trasbordo, o,
en todo caso, antes de abandonar el puerto, una declaración o un manifiesto de
pesca, donde se indicará el peso de cada una de las especies que se van a
manipular.
Si la actividad de lonja está gestionada mediante concesión o autorización de
ocupación de dominio público, el titular estará obligado a declarar los datos de
base para practicar las liquidaciones y abonar la correspondiente cantidad a
Puertos de Galicia, teniendo la condición de sustituto del contribuyente.
Preferentemente, Puertos de Galicia realizará la liquidación de la tarifa
aplicable a la pesca sobre la base de los datos obtenidos de manera telemática
por la consejería competente en materia de mar o por el titular de la concesión o
autorización. No obstante, si no fuese posible practicar la liquidación de este
modo, el titular de la concesión o autorización deberá remitir mensualmente a
Puertos de Galicia, con el formato que este determine, la documentación
necesaria para practicar dicha liquidación, que consistirá en una relación detallada
del importe de las ventas efectuadas por cada embarcación o mariscador a pie,
durante el mes.
Como sustituto del contribuyente, la entidad gestora de la lonja será
beneficiaria de una reducción, que podrá repercutir total o parcialmente a los
sujetos pasivos de la tasa, motivada por la carga derivada por su gestión de cobro,
del 0,040 por 100, a aplicar sobre el importe de las ventas efectuadas en el
período correspondiente.»
Treinta y nueve. Se modifica la letra b) de la regla séptima de la tarifa X-5 contenida
en el subapartado 01 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
«b) Para embarcaciones con base en el puerto, por semestres adelantados
para el año 2021. La domiciliación bancaria podrá ser exigida por Puertos de
Galicia de considerarlo conveniente para la gestión tarifaría de las instalaciones.»
Cuarenta. Se añade una nueva tarifa X-6 en el subapartado 01 del párrafo 99 del
anexo 3, que queda redactado como sigue:
«TARIFA X-6. SERVICIO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS GENERADOS
POR BUQUES.
Primera. El hecho imponible de esta tarifa abarca la disponibilidad del
servicio de recepción de desechos de carga generados por buques, y, en su caso,
su prestación efectiva, y dicha tasa será aplicable, en la cuantía y en las
condiciones que se indican más adelante, a todos los barcos que entren en las
aguas del puerto.
El hecho imponible de la tasa incluirá, asimismo, la emisión del certificado por
la prestación del servicio de recepción de desechos según lo dispuesto en el
Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 2 de
noviembre de 1973, convenio MARPOL, por la escala o el período incluido en el
servicio según su tipología.
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34397
pasivo deberá hacer repercutir el importe de la tarifa X-4 sobre el primer
comprador de la pesca, si lo hubiese, por lo que este queda obligado a soportar
dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en la
factura o en el documento equivalente.»
Treinta y ocho. Se modifica la regla novena de la tarifa X-4 contenida en el
subapartado 01 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
«Novena. El sujeto pasivo obligado al pago deberá presentar para la
liquidación de esta tarifa, antes de empezar la descarga, la carga o el trasbordo, o,
en todo caso, antes de abandonar el puerto, una declaración o un manifiesto de
pesca, donde se indicará el peso de cada una de las especies que se van a
manipular.
Si la actividad de lonja está gestionada mediante concesión o autorización de
ocupación de dominio público, el titular estará obligado a declarar los datos de
base para practicar las liquidaciones y abonar la correspondiente cantidad a
Puertos de Galicia, teniendo la condición de sustituto del contribuyente.
Preferentemente, Puertos de Galicia realizará la liquidación de la tarifa
aplicable a la pesca sobre la base de los datos obtenidos de manera telemática
por la consejería competente en materia de mar o por el titular de la concesión o
autorización. No obstante, si no fuese posible practicar la liquidación de este
modo, el titular de la concesión o autorización deberá remitir mensualmente a
Puertos de Galicia, con el formato que este determine, la documentación
necesaria para practicar dicha liquidación, que consistirá en una relación detallada
del importe de las ventas efectuadas por cada embarcación o mariscador a pie,
durante el mes.
Como sustituto del contribuyente, la entidad gestora de la lonja será
beneficiaria de una reducción, que podrá repercutir total o parcialmente a los
sujetos pasivos de la tasa, motivada por la carga derivada por su gestión de cobro,
del 0,040 por 100, a aplicar sobre el importe de las ventas efectuadas en el
período correspondiente.»
Treinta y nueve. Se modifica la letra b) de la regla séptima de la tarifa X-5 contenida
en el subapartado 01 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
«b) Para embarcaciones con base en el puerto, por semestres adelantados
para el año 2021. La domiciliación bancaria podrá ser exigida por Puertos de
Galicia de considerarlo conveniente para la gestión tarifaría de las instalaciones.»
Cuarenta. Se añade una nueva tarifa X-6 en el subapartado 01 del párrafo 99 del
anexo 3, que queda redactado como sigue:
«TARIFA X-6. SERVICIO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS GENERADOS
POR BUQUES.
Primera. El hecho imponible de esta tarifa abarca la disponibilidad del
servicio de recepción de desechos de carga generados por buques, y, en su caso,
su prestación efectiva, y dicha tasa será aplicable, en la cuantía y en las
condiciones que se indican más adelante, a todos los barcos que entren en las
aguas del puerto.
El hecho imponible de la tasa incluirá, asimismo, la emisión del certificado por
la prestación del servicio de recepción de desechos según lo dispuesto en el
Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 2 de
noviembre de 1973, convenio MARPOL, por la escala o el período incluido en el
servicio según su tipología.
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72