I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2021-4633)
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34396
Treinta y dos. Se modifica el subapartado 13 del párrafo 29 del anexo 3, que queda
redactado como sigue:
«Inscripción en el Registro de direcciones facultativas de actividades
mineras.
13,65»
Treinta y tres. Se añade el subapartado 18 del párrafo 29 del anexo 3, que queda
redactado como sigue:
«Inscripción en el Registro de solicitudes de derechos mineros.
Treinta y cuatro.
20,96»
Se modifica el párrafo 68 del anexo 3 en los siguientes términos:
«68. Obras hidráulicas de regulación gestionadas por la Administración
hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, por metro cúbico de agua
captado.
0,024»
Treinta y cinco. Se modifica el número Uno del apartado VI, relativo a las
exenciones y bonificaciones en el párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como
sigue:
«Uno. No se concederán bonificaciones ni exenciones en el pago de estas
tarifas, excepto las previstas en las reglas de su aplicación. No obstante, quedan
exentos del pago de las tarifas generales y específicas:
Treinta y seis. Se suprime el número 5 de la regla cuarta de la tarifa X-1 contenida
en el subapartado 01 del párrafo 99 del anexo 3.
Treinta y siete. Se modifica el primer párrafo de la regla segunda de la tarifa X-4
contenida en el subapartado 01 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como
sigue:
«Segunda. Son sujetos obligados al pago el armador del buque,
consignatario, o quien en su representación realice la primera venta. El sujeto
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
1.º) En las tarifas generales, los barcos de guerra y las aeronaves militares
nacionales. Del mismo modo, los extranjeros que, en régimen de reciprocidad, no
realicen operaciones comerciales y siempre que su visita tenga carácter oficial o
de arribada forzosa.
2.º) En las tarifas generales, las embarcaciones dedicadas por las
administraciones públicas a labores de vigilancia, investigación, protección y
regeneración costera, represión del contrabando, salvamento, lucha contra la
contaminación marítima, enseñanzas marítimas y, en general, las misiones
oficiales de su competencia.
3.º) En las tarifas generales, el material y las embarcaciones de la Cruz Roja
Española dedicadas a las labores propias que tiene encomendadas esta
institución.
4.º) En la tarifa especifica E-2, por la utilización de las instalaciones
portuarias por parte de la Administración del Estado y de las administraciones
locales, cuando se trate de actividades enmarcadas dentro de sus finalidades
públicas, que impliquen la ocupación de superficie descubierta para la instalación
de equipamientos urbanos y ornamentales, de seguridad, o de protección o mejora
del medio ambiente, siempre y cuando esta superficie siga quedando afecta al uso
público portuario de uso general no exclusivo y no sea objeto de explotación
económica directa o indirecta. Quedan excluidas de esta exención aquellas
ocupaciones vinculadas a la realización de espectáculos públicos y actividades
recreativas.»
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34396
Treinta y dos. Se modifica el subapartado 13 del párrafo 29 del anexo 3, que queda
redactado como sigue:
«Inscripción en el Registro de direcciones facultativas de actividades
mineras.
13,65»
Treinta y tres. Se añade el subapartado 18 del párrafo 29 del anexo 3, que queda
redactado como sigue:
«Inscripción en el Registro de solicitudes de derechos mineros.
Treinta y cuatro.
20,96»
Se modifica el párrafo 68 del anexo 3 en los siguientes términos:
«68. Obras hidráulicas de regulación gestionadas por la Administración
hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, por metro cúbico de agua
captado.
0,024»
Treinta y cinco. Se modifica el número Uno del apartado VI, relativo a las
exenciones y bonificaciones en el párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como
sigue:
«Uno. No se concederán bonificaciones ni exenciones en el pago de estas
tarifas, excepto las previstas en las reglas de su aplicación. No obstante, quedan
exentos del pago de las tarifas generales y específicas:
Treinta y seis. Se suprime el número 5 de la regla cuarta de la tarifa X-1 contenida
en el subapartado 01 del párrafo 99 del anexo 3.
Treinta y siete. Se modifica el primer párrafo de la regla segunda de la tarifa X-4
contenida en el subapartado 01 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como
sigue:
«Segunda. Son sujetos obligados al pago el armador del buque,
consignatario, o quien en su representación realice la primera venta. El sujeto
cve: BOE-A-2021-4633
Verificable en https://www.boe.es
1.º) En las tarifas generales, los barcos de guerra y las aeronaves militares
nacionales. Del mismo modo, los extranjeros que, en régimen de reciprocidad, no
realicen operaciones comerciales y siempre que su visita tenga carácter oficial o
de arribada forzosa.
2.º) En las tarifas generales, las embarcaciones dedicadas por las
administraciones públicas a labores de vigilancia, investigación, protección y
regeneración costera, represión del contrabando, salvamento, lucha contra la
contaminación marítima, enseñanzas marítimas y, en general, las misiones
oficiales de su competencia.
3.º) En las tarifas generales, el material y las embarcaciones de la Cruz Roja
Española dedicadas a las labores propias que tiene encomendadas esta
institución.
4.º) En la tarifa especifica E-2, por la utilización de las instalaciones
portuarias por parte de la Administración del Estado y de las administraciones
locales, cuando se trate de actividades enmarcadas dentro de sus finalidades
públicas, que impliquen la ocupación de superficie descubierta para la instalación
de equipamientos urbanos y ornamentales, de seguridad, o de protección o mejora
del medio ambiente, siempre y cuando esta superficie siga quedando afecta al uso
público portuario de uso general no exclusivo y no sea objeto de explotación
económica directa o indirecta. Quedan excluidas de esta exención aquellas
ocupaciones vinculadas a la realización de espectáculos públicos y actividades
recreativas.»