I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34161
Este pago derivado de las variaciones positivas y negativas de los precios al consumo
(IPC gallego) se realizará a las empresas que tuvieran derecho al mismo con cargo a la
partida presupuestaria 10.10.423A.223.08 del presupuesto de gastos del ejercicio 2021 de
la Consejería de Cultura, Educación y Universidad, de acuerdo con las formalidades
económico-administrativas que dicho departamento determine, hasta un máximo
de 3.102.213,28 euros, como cuantía global inclusiva de todos los pagos que hubiera que
realizar en ese ejercicio económico.
Los precios de los contratos en 2021 serán actualizados, en nómina ordinaria o
extraordinaria, con el porcentaje de la alteración a la que ascienda la tasa de variación
anual del IPC gallego de 2020, a aplicar sobre los precios base del ejercicio 2020 sin
actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual que resulte de
aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2021, precios
que, en todo caso, serán los existentes a 31 de diciembre de 2020.
Disposición adicional decimocuarta. Prestaciones extraordinarias para personas
beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos.
En el año 2021 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su
modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de
garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a la percepción de una prestación única no
superior a doscientos diez euros, en las condiciones que establezca el Consejo de la Xunta
de Galicia a propuesta de la consejería con competencias en materia de bienestar social.
Disposición adicional decimoquinta.
Tarjeta Bienvenida.
Prestación de ayuda económica a través de la
Las familias que en el año 2021 tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña tendrán
derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros durante un año en las
condiciones que se establezcan por la consejería con competencia en materia de bienestar
social. En caso de adopción o guarda con fines adoptivos, el derecho a la percepción de la
ayuda se producirá desde el mes en el que se emita la resolución administrativa o judicial.
Para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros, la ayuda se
ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta
que se cumplan tres años del fallo de la correspondiente resolución para los supuestos de
adopción o guarda con fines adoptivos.
La ayuda se ampliará en las siguientes cuantías:
a) Seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que
da derecho a la ayuda es el primero.
b) Mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que
da derecho a la ayuda es el segundo.
c) Dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el
hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.
Para las familias que residan en el rural y las que tengan el tercer hijo o hija y sucesivos,
la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social.
Disposición adicional decimosexta.
presupuestarias.
Habilitación para efectuar modificaciones
Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para:
1) Efectuar las modificaciones precisas para adaptar las partidas presupuestarias
financiadas con fondos REACT-EU a la naturaleza de las actuaciones de gasto que
finalmente se contemplen en los proyectos del programa operativo.
2) Generar crédito en base a los importes efectivamente asignados a la Administración
autonómica, financiados por los nuevos fondos contemplados en el instrumento Next
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34161
Este pago derivado de las variaciones positivas y negativas de los precios al consumo
(IPC gallego) se realizará a las empresas que tuvieran derecho al mismo con cargo a la
partida presupuestaria 10.10.423A.223.08 del presupuesto de gastos del ejercicio 2021 de
la Consejería de Cultura, Educación y Universidad, de acuerdo con las formalidades
económico-administrativas que dicho departamento determine, hasta un máximo
de 3.102.213,28 euros, como cuantía global inclusiva de todos los pagos que hubiera que
realizar en ese ejercicio económico.
Los precios de los contratos en 2021 serán actualizados, en nómina ordinaria o
extraordinaria, con el porcentaje de la alteración a la que ascienda la tasa de variación
anual del IPC gallego de 2020, a aplicar sobre los precios base del ejercicio 2020 sin
actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual que resulte de
aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2021, precios
que, en todo caso, serán los existentes a 31 de diciembre de 2020.
Disposición adicional decimocuarta. Prestaciones extraordinarias para personas
beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos.
En el año 2021 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su
modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de
garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a la percepción de una prestación única no
superior a doscientos diez euros, en las condiciones que establezca el Consejo de la Xunta
de Galicia a propuesta de la consejería con competencias en materia de bienestar social.
Disposición adicional decimoquinta.
Tarjeta Bienvenida.
Prestación de ayuda económica a través de la
Las familias que en el año 2021 tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña tendrán
derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros durante un año en las
condiciones que se establezcan por la consejería con competencia en materia de bienestar
social. En caso de adopción o guarda con fines adoptivos, el derecho a la percepción de la
ayuda se producirá desde el mes en el que se emita la resolución administrativa o judicial.
Para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros, la ayuda se
ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta
que se cumplan tres años del fallo de la correspondiente resolución para los supuestos de
adopción o guarda con fines adoptivos.
La ayuda se ampliará en las siguientes cuantías:
a) Seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que
da derecho a la ayuda es el primero.
b) Mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que
da derecho a la ayuda es el segundo.
c) Dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el
hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.
Para las familias que residan en el rural y las que tengan el tercer hijo o hija y sucesivos,
la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social.
Disposición adicional decimosexta.
presupuestarias.
Habilitación para efectuar modificaciones
Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para:
1) Efectuar las modificaciones precisas para adaptar las partidas presupuestarias
financiadas con fondos REACT-EU a la naturaleza de las actuaciones de gasto que
finalmente se contemplen en los proyectos del programa operativo.
2) Generar crédito en base a los importes efectivamente asignados a la Administración
autonómica, financiados por los nuevos fondos contemplados en el instrumento Next
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72