I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34160
sanitario pertenecientes a las clases de médicos y médicas, practicantes y matrones y
matronas titulares.
En todo caso, se dará cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública
una vez tramitada la correspondiente modificación.
Disposición adicional undécima. Medidas con relación al V Convenio colectivo único para
el personal laboral de la Xunta de Galicia y el Acuerdo por el que se establecen las
condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa
contra los Incendios Forestales de la Xunta de Galicia.
Durante el año 2021 quedará suspendida la aplicación del artículo 19 del V Convenio
colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Además, durante las épocas
de peligro bajo, quedará suspendido el primer párrafo del apartado 3.3.8 del Acuerdo por
el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de
Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta de Galicia.
Disposición adicional duodécima.
Centros concertados.
Uno. En el ámbito de la enseñanza privada concertada se mantiene la suspensión
del Acuerdo de 24 de abril de 2008 por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la
Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, las organizaciones
patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la
Comunidad Autónoma de Galicia sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza,
publicado mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en lo relativo a lo establecido en
su cláusula tercera sobre el incremento interanual del dos por ciento en el complemento
retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de cuarenta y cinco euros brutos
mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.
Dos. En el caso de los centros concertados, los módulos económicos para su
sostenimiento, que se publican como anexo IV de la presente ley, recogen un incremento
del 0,9 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2020. No obstante, este
incremento no será de aplicación hasta que se aprueben los módulos estatales de
distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados para el
año 2021. Si los módulos estatales establecieran una variación porcentual distinta, se
aplicará el mismo porcentaje a los módulos vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Si durante el ejercicio 2021 se aplicara cualquier otra variación adicional de los
módulos estatales, también será de aplicación a los módulos vigentes en ese momento en
la Comunidad Autónoma de Galicia.
Estas variaciones no serán de aplicación al incremento de treinta euros por mes por
profesor o profesora, en catorce mensualidades, en el complemento retributivo de la
Comunidad Autónoma, establecidos en la Resolución de 30 de noviembre de 2018, de la
Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al Acuerdo
el Consejo de la Xunta de Galicia de 15 de noviembre de 2018 por el que se aprueba
el acuerdo conseguido el 5 de noviembre de 2018 entre la Consejería de Educación,
Universidad y Formación Profesional y las organizaciones patronales CECE-Galicia,
Educación y Gestión (Escuelas Católicas), ACES-Galicia y las organizaciones sindicales
FSIE-Galicia, CCOO-Enseñanza, UGT-Galicia y USO sobre incremento salarial del
personal docente de la enseñanza concertada en régimen de pago delegado.
Disposición adicional decimotercera. Normas de especial aplicación en materia de
recursos educativos complementarios de enseñanza pública.
Con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/2019,
de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para
el año 2020, en el ejercicio económico 2021 se procederá al pago de la segunda mitad de
las actualizaciones de los precios aplicables a los contratos, convenio y demás expedientes
de gasto que dan soporte a los recursos educativos de la enseñanza pública gallega.
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34160
sanitario pertenecientes a las clases de médicos y médicas, practicantes y matrones y
matronas titulares.
En todo caso, se dará cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública
una vez tramitada la correspondiente modificación.
Disposición adicional undécima. Medidas con relación al V Convenio colectivo único para
el personal laboral de la Xunta de Galicia y el Acuerdo por el que se establecen las
condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa
contra los Incendios Forestales de la Xunta de Galicia.
Durante el año 2021 quedará suspendida la aplicación del artículo 19 del V Convenio
colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Además, durante las épocas
de peligro bajo, quedará suspendido el primer párrafo del apartado 3.3.8 del Acuerdo por
el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de
Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta de Galicia.
Disposición adicional duodécima.
Centros concertados.
Uno. En el ámbito de la enseñanza privada concertada se mantiene la suspensión
del Acuerdo de 24 de abril de 2008 por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la
Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, las organizaciones
patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la
Comunidad Autónoma de Galicia sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza,
publicado mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en lo relativo a lo establecido en
su cláusula tercera sobre el incremento interanual del dos por ciento en el complemento
retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de cuarenta y cinco euros brutos
mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.
Dos. En el caso de los centros concertados, los módulos económicos para su
sostenimiento, que se publican como anexo IV de la presente ley, recogen un incremento
del 0,9 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2020. No obstante, este
incremento no será de aplicación hasta que se aprueben los módulos estatales de
distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados para el
año 2021. Si los módulos estatales establecieran una variación porcentual distinta, se
aplicará el mismo porcentaje a los módulos vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Si durante el ejercicio 2021 se aplicara cualquier otra variación adicional de los
módulos estatales, también será de aplicación a los módulos vigentes en ese momento en
la Comunidad Autónoma de Galicia.
Estas variaciones no serán de aplicación al incremento de treinta euros por mes por
profesor o profesora, en catorce mensualidades, en el complemento retributivo de la
Comunidad Autónoma, establecidos en la Resolución de 30 de noviembre de 2018, de la
Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al Acuerdo
el Consejo de la Xunta de Galicia de 15 de noviembre de 2018 por el que se aprueba
el acuerdo conseguido el 5 de noviembre de 2018 entre la Consejería de Educación,
Universidad y Formación Profesional y las organizaciones patronales CECE-Galicia,
Educación y Gestión (Escuelas Católicas), ACES-Galicia y las organizaciones sindicales
FSIE-Galicia, CCOO-Enseñanza, UGT-Galicia y USO sobre incremento salarial del
personal docente de la enseñanza concertada en régimen de pago delegado.
Disposición adicional decimotercera. Normas de especial aplicación en materia de
recursos educativos complementarios de enseñanza pública.
Con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/2019,
de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para
el año 2020, en el ejercicio económico 2021 se procederá al pago de la segunda mitad de
las actualizaciones de los precios aplicables a los contratos, convenio y demás expedientes
de gasto que dan soporte a los recursos educativos de la enseñanza pública gallega.
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72