I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34159
que concierten los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad
Autónoma y de su sector público, la siguiente distribución de los gastos generales de
estructura que sobre ellos inciden:
a) El trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, gastos
financieros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor añadido excluido), tasas de la
administración, que inciden sobre el coste de las obras, y los demás derivados de las
obligaciones del contrato.
b) El seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.
Disposición adicional séptima.
de la Vivienda y Suelo.
Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego
Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de enajenación
de terrenos destinados a la creación de suelo industrial y residencial, así como a parcelas
o polígonos empresariales o residenciales terminados que se realicen a favor de las
sociedades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo, para que la
enajenación pueda efectuarse con pago aplazado no superior a diez años y sin repercusión
de intereses.
Disposición adicional octava. Adaptación del título II de la presente ley a lo establecido
en la normativa básica estatal.
Uno. Las retribuciones del personal del sector público recogidas en el anexo de
personal para el año 2021, salvo para determinados supuestos contemplados en el
artículo 18, recogen la previsión de un incremento retributivo del 0,9 por ciento; sin
embargo, este importe no será de aplicación hasta que se habilite por la normativa de la
Administración general del Estado.
La consejería competente en materia de hacienda llevará a cabo las gestiones
necesarias para hacer efectivo los aumentos retributivos, en su límite máximo, habilitados
por la normativa básica estatal como máximo en el mes siguiente, a contar desde la
notificación de la autorización estatal que la faculte para implantarlos.
Dos. La aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación con
la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de
necesidades de personal será efectiva en el momento en que entre en vigor la
correspondiente normativa de la Administración general del Estado.
Disposición adicional novena.
Retribuciones de los consejos de administración.
En el año 2021 las retribuciones de los consejos de administración de las sociedades
mercantiles públicas o de las entidades públicas empresariales no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación
Radio e Televisión de Galicia, S.A., deberán ajustarse a lo establecido en el Acuerdo del
Consejo de la Xunta de Galicia de 21 de enero de 2016.
Disposición adicional décima. Modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud.
Corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de las modificaciones, dentro
de cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, de personal MIR/EIR
(personal médico y enfermero interno residente en formación) y de cualquier otro tipo de
personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluido en las
relaciones de puestos de trabajo, siempre que la modificación acordada no supusiera un
incremento de los créditos del artículo correspondiente de dicho centro.
En idénticas condiciones corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de
la modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34159
que concierten los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad
Autónoma y de su sector público, la siguiente distribución de los gastos generales de
estructura que sobre ellos inciden:
a) El trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, gastos
financieros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor añadido excluido), tasas de la
administración, que inciden sobre el coste de las obras, y los demás derivados de las
obligaciones del contrato.
b) El seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.
Disposición adicional séptima.
de la Vivienda y Suelo.
Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego
Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de enajenación
de terrenos destinados a la creación de suelo industrial y residencial, así como a parcelas
o polígonos empresariales o residenciales terminados que se realicen a favor de las
sociedades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo, para que la
enajenación pueda efectuarse con pago aplazado no superior a diez años y sin repercusión
de intereses.
Disposición adicional octava. Adaptación del título II de la presente ley a lo establecido
en la normativa básica estatal.
Uno. Las retribuciones del personal del sector público recogidas en el anexo de
personal para el año 2021, salvo para determinados supuestos contemplados en el
artículo 18, recogen la previsión de un incremento retributivo del 0,9 por ciento; sin
embargo, este importe no será de aplicación hasta que se habilite por la normativa de la
Administración general del Estado.
La consejería competente en materia de hacienda llevará a cabo las gestiones
necesarias para hacer efectivo los aumentos retributivos, en su límite máximo, habilitados
por la normativa básica estatal como máximo en el mes siguiente, a contar desde la
notificación de la autorización estatal que la faculte para implantarlos.
Dos. La aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación con
la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de
necesidades de personal será efectiva en el momento en que entre en vigor la
correspondiente normativa de la Administración general del Estado.
Disposición adicional novena.
Retribuciones de los consejos de administración.
En el año 2021 las retribuciones de los consejos de administración de las sociedades
mercantiles públicas o de las entidades públicas empresariales no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación
Radio e Televisión de Galicia, S.A., deberán ajustarse a lo establecido en el Acuerdo del
Consejo de la Xunta de Galicia de 21 de enero de 2016.
Disposición adicional décima. Modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud.
Corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de las modificaciones, dentro
de cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, de personal MIR/EIR
(personal médico y enfermero interno residente en formación) y de cualquier otro tipo de
personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluido en las
relaciones de puestos de trabajo, siempre que la modificación acordada no supusiera un
incremento de los créditos del artículo correspondiente de dicho centro.
En idénticas condiciones corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de
la modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72