I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34158
financiera, y en su normativa de desarrollo, en los términos y plazos que les sean
requeridos por esta.
Las entidades no incluidas en el párrafo anterior, cualquiera que sea su forma y
naturaleza jurídica, que tengan su sede en la comunidad autónoma de Galicia están
obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información
que esta les requiera a efectos de analizar su posible clasificación como «administración
pública», según los criterios fijados en el Sistema europeo de cuentas estatales y
regionales (SEC2010).
Dos. A efectos de garantizar la exactitud y coordinación de la información económicofinanciera suministrada por la Administración general y los organismos autónomos, la
Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará mediante técnicas de auditoría
que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos
gestores como soporte de la información contable reflejen razonablemente las operaciones
derivadas de su actividad. La Intervención General de la Comunidad Autónoma establecerá
el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones que hayan de desarrollarse.
Las auditorías de las cuentas anuales de las agencias públicas autonómicas y
consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma serán realizadas por la Intervención
General de la Comunidad Autónoma de conformidad con el procedimiento previsto en el
título V del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia,
aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Para la ejecución de las auditorías de cuentas anuales, la Intervención General de la
Comunidad Autónoma podrá, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles,
solicitar la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las
normas e instrucciones que determine aquella. La contratación de la colaboración en los
trabajos de auditoría de cuentas anuales de las agencias y consorcios que en cada caso
se señale la realizará la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Toda contratación de empresas privadas de auditoría, en el ámbito señalado
anteriormente, deberá ir precedida, con carácter anual, de una orden por parte de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, en la cual se especificará la insuficiencia
de los servicios de la Intervención General de la Comunidad Autónoma que justifique dicha
contratación.
Los auditores y auditoras que sean contratados no podrán serlo mediante
contrataciones sucesivas para la realización de trabajos sobre una misma entidad por más
de diez años. Posteriormente no podrán ser contratados de nuevo hasta que hayan
transcurrido dos años desde la finalización del periodo anterior. Transcurridos cinco años
desde el contrato inicial, será obligatoria para las sociedades de auditoría o los auditores
contratados la rotación de los auditores responsables principales de los trabajos
contratados, quienes no podrán intervenir en la realización de trabajos sobre la entidad
hasta haber transcurrido tres años desde la finalización del periodo de cinco años antes
referido, en el caso en el que siga vigente el periodo máximo de contratación.
Las sociedades de auditoría o los auditores y auditoras de cuentas individuales
concurrentes en relación con cada trabajo para adjudicar no podrán ser contratados
cuando, en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo o en ese mismo año,
hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respeto
a las cuales deba pronunciarse el auditor o auditora en su informe.
En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General de la Comunidad
Autónoma podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los
informes de auditoría de cuentas del sector público de la Comunidad Autónoma realizados
por auditores y auditoras privados.
Disposición adicional sexta.
de obra.
Porcentajes de gastos generales de estructura de contrato
En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento general de la
Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001,
de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34158
financiera, y en su normativa de desarrollo, en los términos y plazos que les sean
requeridos por esta.
Las entidades no incluidas en el párrafo anterior, cualquiera que sea su forma y
naturaleza jurídica, que tengan su sede en la comunidad autónoma de Galicia están
obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información
que esta les requiera a efectos de analizar su posible clasificación como «administración
pública», según los criterios fijados en el Sistema europeo de cuentas estatales y
regionales (SEC2010).
Dos. A efectos de garantizar la exactitud y coordinación de la información económicofinanciera suministrada por la Administración general y los organismos autónomos, la
Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará mediante técnicas de auditoría
que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos
gestores como soporte de la información contable reflejen razonablemente las operaciones
derivadas de su actividad. La Intervención General de la Comunidad Autónoma establecerá
el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones que hayan de desarrollarse.
Las auditorías de las cuentas anuales de las agencias públicas autonómicas y
consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma serán realizadas por la Intervención
General de la Comunidad Autónoma de conformidad con el procedimiento previsto en el
título V del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia,
aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Para la ejecución de las auditorías de cuentas anuales, la Intervención General de la
Comunidad Autónoma podrá, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles,
solicitar la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las
normas e instrucciones que determine aquella. La contratación de la colaboración en los
trabajos de auditoría de cuentas anuales de las agencias y consorcios que en cada caso
se señale la realizará la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Toda contratación de empresas privadas de auditoría, en el ámbito señalado
anteriormente, deberá ir precedida, con carácter anual, de una orden por parte de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, en la cual se especificará la insuficiencia
de los servicios de la Intervención General de la Comunidad Autónoma que justifique dicha
contratación.
Los auditores y auditoras que sean contratados no podrán serlo mediante
contrataciones sucesivas para la realización de trabajos sobre una misma entidad por más
de diez años. Posteriormente no podrán ser contratados de nuevo hasta que hayan
transcurrido dos años desde la finalización del periodo anterior. Transcurridos cinco años
desde el contrato inicial, será obligatoria para las sociedades de auditoría o los auditores
contratados la rotación de los auditores responsables principales de los trabajos
contratados, quienes no podrán intervenir en la realización de trabajos sobre la entidad
hasta haber transcurrido tres años desde la finalización del periodo de cinco años antes
referido, en el caso en el que siga vigente el periodo máximo de contratación.
Las sociedades de auditoría o los auditores y auditoras de cuentas individuales
concurrentes en relación con cada trabajo para adjudicar no podrán ser contratados
cuando, en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo o en ese mismo año,
hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respeto
a las cuales deba pronunciarse el auditor o auditora en su informe.
En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General de la Comunidad
Autónoma podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los
informes de auditoría de cuentas del sector público de la Comunidad Autónoma realizados
por auditores y auditoras privados.
Disposición adicional sexta.
de obra.
Porcentajes de gastos generales de estructura de contrato
En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento general de la
Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001,
de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra
cve: BOE-A-2021-4632
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