I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34157

Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública y a iniciativa de la consejería de la que dependa la
agencia pública, establecerá las dotaciones de su presupuesto inicial, las cuales habrán
de remitirse para su conocimiento al Parlamento de Galicia.
El presupuesto se financiará mediante la aminoración de los créditos que tenga
atribuidos el centro, organismo o entidad cuyas funciones asuma, sin que suponga un
incremento del gasto público, teniendo la vinculación presupuestaria establecida para
agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de
Galicia.
Dos. No obstante, cuando la agencia que se constituya asuma en su totalidad
funciones de un organismo autónomo, se procederá a la adaptación del presupuesto del
organismo a lo previsto para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen
financiero y presupuestario de Galicia, de conformidad con lo siguiente:
a) La vinculación del presupuesto a partir de la entrada en vigor del estatuto de la
agencia será la prevista para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen
financiero y presupuestario de Galicia.
b) Para incorporar al presupuesto del organismo los recursos y dotaciones
correspondientes a las operaciones comerciales que, en su caso, realice, se tramitará un
expediente de modificación presupuestaria que autorizará la persona titular de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, manteniéndose el equilibrio
presupuestario.
Tres. En caso de que por las fechas de aprobación de los estatutos o por cualquier
otra circunstancia que dificulte la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores se
considerase procedente no alterar durante el año 2021 la estructura y régimen
presupuestario de los centros u organismos afectados, esta circunstancia se hará constar
en el decreto por el que se apruebe el correspondiente estatuto.
Disposición adicional tercera. Autorización de presupuestos en entidades instrumentales
de nueva creación.
Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, a aprobar los presupuestos de explotación y capital de
las entidades públicas instrumentales con presupuesto estimativo que se constituyan o
entren en funcionamiento a lo largo del año 2021, y tales presupuestos habrán de remitirse
al Parlamento de Galicia.
Disposición adicional cuarta.
instrumentales.

Adecuación de los estados financieros de las entidades

Disposición adicional quinta.

Remisión y control de información económico-financiera.

Uno. Todas las entidades pertenecientes al sector público autonómico, según la
definición que realiza la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento
de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como todas
las entidades clasificadas como «administraciones públicas», según la definición que
realiza el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010), están obligadas
a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información prevista en
la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad

cve: BOE-A-2021-4632
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Los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales, sociedades
mercantiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás
entidades con presupuesto estimativo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente
ley deberán adecuar los presupuestos de explotación y capital y demás estados financieros
a las transferencias de financiación consignadas en los estados de gastos de esta ley, en
el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma.