I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34156
saneamiento, protección y mejora del medio natural, así como la realización de
transferencias para llevar a cabo obras y servicios hidráulicos.
Dos. La mitad de la dotación anual, que con los recursos del canon eólico
corresponde al Fondo de Compensación Ambiental, establecido por Ley 8/2009, de 22 de
diciembre, financiará los gastos de inversión consignados en los programas 541B, 541D,
551B y 733A, así como en este último programa los gastos correspondientes con lo
señalado en el artículo 13.cuatro.c).
Disposición adicional primera.
Información al Parlamento.
Uno. La Consejería de Hacienda y Administración Pública facilitará mensualmente a
la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un soporte
informático apto para el tratamiento de los datos, la información referida a las siguientes
actuaciones:
a) Las ampliaciones de crédito realizadas para atender al pago de obligaciones
derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma.
b) Las operaciones de endeudamiento por un plazo superior a un año, formalizadas
por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, las agencias públicas
autonómicas o restantes entidades instrumentales del sector público autonómico, con
arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente ley.
c) Los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y
riesgo acumulado, tanto en lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad
Autónoma como a los concedidos por las entidades instrumentales del sector público
autonómico, tales como el Instituto Gallego de Promoción Económica, XesGalicia o
Sodiga.
d) La enumeración nominal e individualizada de las concesiones de subvenciones o
ayudas autorizadas por el Consejo de la Xunta de Galicia a las que se refiere el
artículo 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Dos. La Consejería de Hacienda y Administración Pública facilitará trimestralmente a
la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un soporte
informático apto para el tratamiento de los datos, la información referida a la siguiente
actuación:
a) Las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que
superen el incremento del índice de precios al consumo.
Tres. La Consejería de Hacienda y Administración Pública comunicará a la Comisión
de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un plazo de treinta días:
a) La realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizadas
conforme a lo previsto en el apartado p) del artículo 5 de esta ley.
b) Las modificaciones efectuadas conforme a lo indicado en el artículo 9.
c) Los presupuestos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas,
entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas autonómicas que
pudieran entrar en funcionamiento a lo largo de 2021.
Cuatro. La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A., o entidad que se
subrogue en su posición, comunicará mensualmente a la Comisión de Economía,
Hacienda y Presupuestos del Parlamento los planes económico-financieros que
suscribiese en el desarrollo de su actividad.
Disposición adicional segunda. Presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas
y requisitos de creación.
Uno. Para las agencias públicas que puedan constituirse hasta el 31 de diciembre del
año 2021 y asuman funciones de otros centros directivos, organismos o entidades, el
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34156
saneamiento, protección y mejora del medio natural, así como la realización de
transferencias para llevar a cabo obras y servicios hidráulicos.
Dos. La mitad de la dotación anual, que con los recursos del canon eólico
corresponde al Fondo de Compensación Ambiental, establecido por Ley 8/2009, de 22 de
diciembre, financiará los gastos de inversión consignados en los programas 541B, 541D,
551B y 733A, así como en este último programa los gastos correspondientes con lo
señalado en el artículo 13.cuatro.c).
Disposición adicional primera.
Información al Parlamento.
Uno. La Consejería de Hacienda y Administración Pública facilitará mensualmente a
la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un soporte
informático apto para el tratamiento de los datos, la información referida a las siguientes
actuaciones:
a) Las ampliaciones de crédito realizadas para atender al pago de obligaciones
derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma.
b) Las operaciones de endeudamiento por un plazo superior a un año, formalizadas
por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, las agencias públicas
autonómicas o restantes entidades instrumentales del sector público autonómico, con
arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente ley.
c) Los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y
riesgo acumulado, tanto en lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad
Autónoma como a los concedidos por las entidades instrumentales del sector público
autonómico, tales como el Instituto Gallego de Promoción Económica, XesGalicia o
Sodiga.
d) La enumeración nominal e individualizada de las concesiones de subvenciones o
ayudas autorizadas por el Consejo de la Xunta de Galicia a las que se refiere el
artículo 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Dos. La Consejería de Hacienda y Administración Pública facilitará trimestralmente a
la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un soporte
informático apto para el tratamiento de los datos, la información referida a la siguiente
actuación:
a) Las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que
superen el incremento del índice de precios al consumo.
Tres. La Consejería de Hacienda y Administración Pública comunicará a la Comisión
de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un plazo de treinta días:
a) La realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizadas
conforme a lo previsto en el apartado p) del artículo 5 de esta ley.
b) Las modificaciones efectuadas conforme a lo indicado en el artículo 9.
c) Los presupuestos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas,
entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas autonómicas que
pudieran entrar en funcionamiento a lo largo de 2021.
Cuatro. La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A., o entidad que se
subrogue en su posición, comunicará mensualmente a la Comisión de Economía,
Hacienda y Presupuestos del Parlamento los planes económico-financieros que
suscribiese en el desarrollo de su actividad.
Disposición adicional segunda. Presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas
y requisitos de creación.
Uno. Para las agencias públicas que puedan constituirse hasta el 31 de diciembre del
año 2021 y asuman funciones de otros centros directivos, organismos o entidades, el
cve: BOE-A-2021-4632
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Núm. 72