I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34155

– La prestación de los servicios públicos obligatorios en función del número de
habitantes del municipio.
– La prestación de servicios sociales, protección civil y extinción de incendios, para
cuya realización no se exija contraprestación alguna en forma de precio público o tasa
equivalente al coste del servicio realizado.
En ningún caso podrá establecerse un porcentaje de retención para el conjunto de las
restantes deudas previstas en el apartado uno de este artículo inferior al cincuenta por
ciento de la entrega a cuenta o de la liquidación definitiva anual correspondiente al
municipio.
En los procedimientos de reducción del porcentaje de retención, el órgano gestor del
Fondo de Cooperación Local dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta la
situación financiera de la entidad y la necesidad de garantizar la prestación de los servicios
públicos obligatorios.
Para ello, la entidad local deberá aportar, con carácter imprescindible y no exclusivo:
– Un certificado expedido por los órganos de recaudación de las entidades acreedoras
por el cual se acredite haber atendido al pago de las obligaciones corrientes en los doce
meses precedentes al mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud de la certificación.
– Un informe de la situación financiera actual suscrito por el interventor o interventora
local, que incluya el cálculo del remanente de tesorería en la fecha de solicitud de la
reducción del porcentaje de retención y ponga de manifiesto los términos en que dicha
situación afecta al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el párrafo primero
de este apartado.
– Un plan de saneamiento, aprobado por el pleno, que incluya el ejercicio en curso.
En la resolución se fijará el periodo de tiempo en el cual el porcentaje de retención
habrá de ser reducido, sin que quepa la extensión del mismo más allá de la finalización del
ejercicio económico. En todo caso, tal reducción estará condicionada a la aprobación por
la entidad local de un plan de saneamiento o a la verificación del cumplimiento de otro en
curso.
Seis. Las deudas objeto de retención en un ejercicio que no se hubieran extinguido
al término del mismo recibirán, dentro del grupo al que se refiere el apartado uno de este
artículo, tratamiento preferente para el ejercicio siguiente, de modo que las deudas
pertenecientes al mismo grupo, cuya compensación se solicitase en ese ejercicio,
concurrirán con aquellas solo cuando la aplicación de los límites porcentuales que, en
cada caso, contemple este artículo lo permitiera.
Siete. Las resoluciones en las cuales se declara la extinción de las deudas con cargo
a las cantidades que se hubiesen retenido corresponderán, en cada caso, al órgano
legalmente competente que tenga atribuida la gestión recaudatoria, de acuerdo con la
normativa específica de aplicación, surtiendo sus efectos, en la parte concurrente de la
deuda, desde el momento en que se efectuó la retención.
TÍTULO VI

CAPÍTULO I
Tributos propios
Artículo 62.

Criterios de afectación de determinados tributos.

Uno. La totalidad de los ingresos previstos por el impuesto sobre el daño
medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada,
establecido por Ley 15/2008, de 19 de diciembre, financiará actuaciones comprendidas en
los programas 541B, 541D y 551B, en concreto los gastos de inversión destinados al

cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es

Normas tributarias