I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34162
Generation EU (Próxima Generación UE), gestionados por la Administración general del
Estado o directamente por la Comisión Europea.
3) Realizar las retenciones de crédito que fueran precisas en las diferentes secciones
presupuestarias y transferir su importe al programa 621B «Imprevistos y funciones no
clasificadas», en caso de nuevos episodios de emergencia sanitaria.
4) A efectos del cálculo del límite de compromisos de gasto para ejercicios futuros a
que se refiere el apartado 3 del artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen
financiero y presupuestario de Galicia, no formará parte del crédito inicial a considerar la
parte financiada con las modalidades 1013, 1016, 4190 y 4390 de los fondos extraordinarios
COVID-19 y REACT-UE.
Disposición transitoria primera.
Adecuación de las entidades públicas instrumentales.
Lo dispuesto en la presente ley para las entidades incluidas en el apartado cinco de la
disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,
será de aplicación a las agencias públicas autonómicas que resulten de la adaptación de
sus normas estatutarias de organización y funcionamiento.
Disposición transitoria segunda.
Dotación del fondo de contingencia.
La dotación del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria al que se refiere el
artículo 55 bis del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de
Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se realizará gradualmente
durante el periodo de consolidación presupuestaria. Para el año 2021, la dotación será
de 45.417.175 euros, pudiendo emplearse para financiar necesidades inaplazables no
previstas en el presupuesto inicial en cualquier capítulo del presupuesto consolidado.
Disposición transitoria tercera.
Fondo consenso.
A efectos de cerrar un modelo consensuado de salida de la crisis, se crea un fondo en
la sección 23, dotado con el importe equivalente al uno por ciento del gasto no financiero
primario, destinado a financiar proyectos de inversión que colaboren a impulsar la
recuperación económica compatibles con el modelo de crecimiento que diseña el Plan
estratégico de Galicia, a partir de las transiciones ecológica y digital, la innovación y la
cohesión social y territorial, que se formulen en el seno de la Comisión no permanente
especial de estudio sobre la reactivación económica, social y cultural de Galicia por la
crisis del COVID-19, en el marco del Dialogo social de Galicia o por el Comité de Expertos
Económicos de Galicia.
Disposición final primera.
Desarrollo de la ley.
Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.
Disposición final segunda.
Vigencia.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de Galicia, excepto el artículo 11, el capítulo II y el capítulo IV del título II y el artículo 55,
que tendrán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2021.
Santiago de Compostela, 28 de enero de 2021.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 19, de 29 de enero de 2021)
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2021.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34162
Generation EU (Próxima Generación UE), gestionados por la Administración general del
Estado o directamente por la Comisión Europea.
3) Realizar las retenciones de crédito que fueran precisas en las diferentes secciones
presupuestarias y transferir su importe al programa 621B «Imprevistos y funciones no
clasificadas», en caso de nuevos episodios de emergencia sanitaria.
4) A efectos del cálculo del límite de compromisos de gasto para ejercicios futuros a
que se refiere el apartado 3 del artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen
financiero y presupuestario de Galicia, no formará parte del crédito inicial a considerar la
parte financiada con las modalidades 1013, 1016, 4190 y 4390 de los fondos extraordinarios
COVID-19 y REACT-UE.
Disposición transitoria primera.
Adecuación de las entidades públicas instrumentales.
Lo dispuesto en la presente ley para las entidades incluidas en el apartado cinco de la
disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,
será de aplicación a las agencias públicas autonómicas que resulten de la adaptación de
sus normas estatutarias de organización y funcionamiento.
Disposición transitoria segunda.
Dotación del fondo de contingencia.
La dotación del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria al que se refiere el
artículo 55 bis del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de
Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se realizará gradualmente
durante el periodo de consolidación presupuestaria. Para el año 2021, la dotación será
de 45.417.175 euros, pudiendo emplearse para financiar necesidades inaplazables no
previstas en el presupuesto inicial en cualquier capítulo del presupuesto consolidado.
Disposición transitoria tercera.
Fondo consenso.
A efectos de cerrar un modelo consensuado de salida de la crisis, se crea un fondo en
la sección 23, dotado con el importe equivalente al uno por ciento del gasto no financiero
primario, destinado a financiar proyectos de inversión que colaboren a impulsar la
recuperación económica compatibles con el modelo de crecimiento que diseña el Plan
estratégico de Galicia, a partir de las transiciones ecológica y digital, la innovación y la
cohesión social y territorial, que se formulen en el seno de la Comisión no permanente
especial de estudio sobre la reactivación económica, social y cultural de Galicia por la
crisis del COVID-19, en el marco del Dialogo social de Galicia o por el Comité de Expertos
Económicos de Galicia.
Disposición final primera.
Desarrollo de la ley.
Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.
Disposición final segunda.
Vigencia.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de Galicia, excepto el artículo 11, el capítulo II y el capítulo IV del título II y el artículo 55,
que tendrán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2021.
Santiago de Compostela, 28 de enero de 2021.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 19, de 29 de enero de 2021)
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2021.