I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34107

Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y los municipios para el fondo
base, de modo que estos recibirán según el coeficiente de reparto que les ha correspondido
en el año 2011. No obstante, en el año 2021, las entregas a cuenta del fondo adicional
sufren una ligera disminución respecto a lo establecido en el presupuesto del año 2020;
este hecho es consecuencia de la caída de los capítulos I, II y III de los ingresos de la
Administración general en el presupuesto del año 2021 respecto al inicial del año pasado.
El fondo adicional se repartirá en el año 2021 con arreglo al acuerdo de la Subcomisión
Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación
Local. Entre los criterios aprobados para el reparto es de destacar a los municipios con
instituciones penitenciarias en su término municipal, los municipios de menos de cincuenta
mil habitantes que tienen que asumir los gastos de funcionamiento de los centros de salud
de su titularidad, las plazas en conservatorios municipales de grado medio, los municipios
resultantes de un proceso de fusión en cumplimiento de lo señalado en la Ley 5/1997,
de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, los municipios que tienen
que asumir la financiación de los servicios de emergencia de carácter supramunicipal y los
municipios que tienen que asumir la financiación de las redes de fajas secundarias de
gestión de la biomasa para la prevención de incendios.
El capítulo II de este título regula el procedimiento de compensación y retención de
deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en
el Fondo de Cooperación Local de manera similar al año 2020.
En el título VI, relativo a las «Normas tributarias», se incluye un único precepto para
establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el
canon eólico.
El contenido de la presente Ley de presupuestos se completa con las disposiciones
adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se contemplan preceptos de
índole muy variada.
Entre las disposiciones adicionales se regula la información al Parlamento; el
presupuesto inicial y los requisitos de creación para las agencias que puedan constituirse
en este ejercicio; la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva
creación; la obligación de ajustar los estados financieros de las entidades instrumentales
a las transferencias efectivamente aprobadas en esta ley; las normas para la remisión de
información económico-financiera y el control de la misma, con la finalidad de recoger las
obligaciones en relación al inventario de las entidades dependientes de la Comunidad
Autónoma de Galicia y, por otro lado, para adaptar las normas sobre la competencia de la
Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia a la normativa vigente, en
relación con las agencias y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que deben
auditar sus cuentas anuales; los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar
en los contratos de obra; la venta de suelo empresarial por parte del Instituto Gallego de la
Vivienda y Suelo; las prestaciones extraordinarias para las personas beneficiarias de
pensiones y subsidios no contributivos, y en lo relativo a los gastos de personal, la
autorización para la modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud, el personal
contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional, las medidas
en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, las normas de
especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza
pública, y en el supuesto de los centros concertados, si se aprobara alguna variación en
las cuantías de los módulos estatales de distribución de fondos públicos para su
sostenimiento, se aplicará la misma variación porcentual a los módulos vigentes a 31 de
diciembre de 2020 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se regula además el derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros,
a razón de cien euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias
que tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña menor de un año en el 2021.
Adicionalmente, para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros la
ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años,
o hasta que se cumplan tres años del fallo de la correspondiente resolución para los
supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos. La cuantía de las ayudas para las

cve: BOE-A-2021-4632
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