I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34108
familias con estas rentas será de seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros
por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero; de mil doscientos euros
por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el
segundo, y de dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes,
si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos. Para las familias que
residan en el rural y para las que tengan el tercer hijo o tercera hija y sucesivos, la ayuda
se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social.
La última de las disposiciones adicionales establece un mecanismo para agilizar la
gestión presupuestaria para dar cobertura de manera eficaz a las necesidades nuevas o
no previstas que puedan surgir motivadas por el COVID-19.
Las disposiciones transitorias regulan la adecuación de las entidades públicas
instrumentales y la dotación gradual del Fondo de Contingencia de Ejecución
Presupuestaria que ya se preveían en la Ley de presupuestos del año 2020.
Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, la vigencia y la entrada en
vigor de la ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del rey la Ley de presupuestos generales de Comunidad Autónoma de Galicia
para el año 2021.
TÍTULO I
Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPÍTULO I
Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.
El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma para el año 2021, en los que se integran:
a) Los presupuestos de la Administración general, en la cual se incorporan los
órganos estatutarios y consultivos.
b) Los presupuestos de los organismos autónomos.
c) Los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o
consulta, que de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector
público autonómico, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos
presupuestarios.
d) Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.
e) Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales
a las que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico.
f) Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a los que
hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
g) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas
autonómicas a las que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector
público autonómico.
h) Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público
autonómico a las que hace referencia el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre,
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34108
familias con estas rentas será de seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros
por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero; de mil doscientos euros
por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el
segundo, y de dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes,
si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos. Para las familias que
residan en el rural y para las que tengan el tercer hijo o tercera hija y sucesivos, la ayuda
se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social.
La última de las disposiciones adicionales establece un mecanismo para agilizar la
gestión presupuestaria para dar cobertura de manera eficaz a las necesidades nuevas o
no previstas que puedan surgir motivadas por el COVID-19.
Las disposiciones transitorias regulan la adecuación de las entidades públicas
instrumentales y la dotación gradual del Fondo de Contingencia de Ejecución
Presupuestaria que ya se preveían en la Ley de presupuestos del año 2020.
Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, la vigencia y la entrada en
vigor de la ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del rey la Ley de presupuestos generales de Comunidad Autónoma de Galicia
para el año 2021.
TÍTULO I
Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPÍTULO I
Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.
El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma para el año 2021, en los que se integran:
a) Los presupuestos de la Administración general, en la cual se incorporan los
órganos estatutarios y consultivos.
b) Los presupuestos de los organismos autónomos.
c) Los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o
consulta, que de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector
público autonómico, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos
presupuestarios.
d) Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.
e) Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales
a las que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico.
f) Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a los que
hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
g) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas
autonómicas a las que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector
público autonómico.
h) Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público
autonómico a las que hace referencia el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre,
cve: BOE-A-2021-4632
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Núm. 72