I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34106
El resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de las
retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades
instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del
profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores
y profesoras de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.
El capítulo IV, dedicado a las «Universidades», fija el límite máximo de los costes de
personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su
servicio y la obligación de comunicación mensual de la provisión de personal laboral
temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables. Asimismo, se
establece que las universidades podrán aplicar la tasa de reposición contemplada en la
normativa básica estatal, respetando las disponibilidades presupuestarias dotadas en el
capítulo I.
El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos
capítulos, relativos a las operaciones de crédito y al afianzamiento por aval.
En el primero de estos capítulos se establece que para el año 2021 la posición neta
deudora de la Comunidad Autónoma podrá incrementarse en la cuantía máxima del 1,1
por ciento del PIB regional. También se regulan en este capítulo las operaciones de deuda
de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las
entidades instrumentales del sector público. En lo que respecta al endeudamiento de las
entidades instrumentales del sector público, la única excepción se refiere al Instituto
Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), recogiendo la posibilidad, para los préstamos
directos, de que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios o
adjudicatarias que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que
fueron cedidas en uso al IGVS y para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de
promoción pública de la adjudicación o cesión de final de ellas a favor del IGVS.
En el capítulo II, relativo al «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a
los proyectos empresariales, se mantiene para 2021 la cuantía máxima de los avales que
pueden concederse por el Instituto Gallego de Promoción Económica, con un importe de
quinientos millones de euros.
En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la
intervención limitada, fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad
Autónoma, fiscalización de los nombramientos o de contratos de sustitución del personal,
identificación de los proyectos de inversión, autorización del Consejo de la Xunta para la
tramitación de determinados expedientes de gasto, regulación de las transferencias de
financiación, subvenciones nominativas, concesión directa de ayudas y subvenciones,
acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, pago mensual de ayudas y
subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación,
informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el
cual, sin perjuicio del análisis de riesgo que se realice por el gestor, determina los efectos
sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamelos
concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y
expedientes de dotación artística y módulo económico de distribución de fondos públicos
para el sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de la
aceptación por la Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del
personal docente del colectivo de empresas de la enseñanza privada, desde el 1 de enero
hasta el momento en que firmen las tablas salariales para el año 2021.
El título V, dedicado a las «Corporaciones locales», se estructura en dos capítulos.
El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las
transferencias que les corresponden a consecuencia de convenios y subvenciones, así
como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través
del Fondo de Cooperación Local. Con relación a este fondo, la ley fija un porcentaje
homogeneizado de participación, desglosándose esta en fondo base, para recoger la
misma cuantía que se establece en el año 2011, y en fondo adicional, para recoger el
incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de la Administración
general desde aquel año hasta el 2021. Se establece el sistema de distribución entre la
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34106
El resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de las
retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades
instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del
profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores
y profesoras de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.
El capítulo IV, dedicado a las «Universidades», fija el límite máximo de los costes de
personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su
servicio y la obligación de comunicación mensual de la provisión de personal laboral
temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables. Asimismo, se
establece que las universidades podrán aplicar la tasa de reposición contemplada en la
normativa básica estatal, respetando las disponibilidades presupuestarias dotadas en el
capítulo I.
El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos
capítulos, relativos a las operaciones de crédito y al afianzamiento por aval.
En el primero de estos capítulos se establece que para el año 2021 la posición neta
deudora de la Comunidad Autónoma podrá incrementarse en la cuantía máxima del 1,1
por ciento del PIB regional. También se regulan en este capítulo las operaciones de deuda
de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las
entidades instrumentales del sector público. En lo que respecta al endeudamiento de las
entidades instrumentales del sector público, la única excepción se refiere al Instituto
Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), recogiendo la posibilidad, para los préstamos
directos, de que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios o
adjudicatarias que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que
fueron cedidas en uso al IGVS y para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de
promoción pública de la adjudicación o cesión de final de ellas a favor del IGVS.
En el capítulo II, relativo al «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a
los proyectos empresariales, se mantiene para 2021 la cuantía máxima de los avales que
pueden concederse por el Instituto Gallego de Promoción Económica, con un importe de
quinientos millones de euros.
En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la
intervención limitada, fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad
Autónoma, fiscalización de los nombramientos o de contratos de sustitución del personal,
identificación de los proyectos de inversión, autorización del Consejo de la Xunta para la
tramitación de determinados expedientes de gasto, regulación de las transferencias de
financiación, subvenciones nominativas, concesión directa de ayudas y subvenciones,
acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, pago mensual de ayudas y
subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación,
informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el
cual, sin perjuicio del análisis de riesgo que se realice por el gestor, determina los efectos
sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamelos
concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y
expedientes de dotación artística y módulo económico de distribución de fondos públicos
para el sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de la
aceptación por la Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del
personal docente del colectivo de empresas de la enseñanza privada, desde el 1 de enero
hasta el momento en que firmen las tablas salariales para el año 2021.
El título V, dedicado a las «Corporaciones locales», se estructura en dos capítulos.
El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las
transferencias que les corresponden a consecuencia de convenios y subvenciones, así
como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través
del Fondo de Cooperación Local. Con relación a este fondo, la ley fija un porcentaje
homogeneizado de participación, desglosándose esta en fondo base, para recoger la
misma cuantía que se establece en el año 2011, y en fondo adicional, para recoger el
incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de la Administración
general desde aquel año hasta el 2021. Se establece el sistema de distribución entre la
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72