I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34105
aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad
Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos
autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento
y consulta –que, a efectos presupuestarios, tienen la consideración de organismos
autónomos–, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas
empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los
de las fundaciones.
En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Galicia habida cuenta de la tipología de las entidades públicas instrumentales del sector
público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos
cedidos total o parcialmente por el Estado y se consigna asimismo el importe de las
subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones
reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos
específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se
autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las
entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.
El capítulo II de este título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los
principios y competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las
reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los
que tienen naturaleza de créditos ampliables, entre los cuales se incluyen los créditos que
financien la gratuidad en la educación infantil de 0 a 3 años para el segundo hijo o hija y
sucesivos, y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.
El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.
El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, establece
la evolución de la masa salarial en función de lo que regule la normativa básica del Estado
en la materia, recogiendo las previsiones que figuran en el Proyecto de ley de presupuestos
generales del Estado.
Asimismo, contempla que para el año 2021 solo se podrá proceder, en el sector
público, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos
establecidos en la normativa básica estatal. En el resto del capítulo se regula la
contratación de personal laboral temporal, de personal funcionario interino y de personal
vinculado a las encomiendas de gestión.
El capítulo II, con la rúbrica «De los regímenes retributivos», establece que las
retribuciones del presidente, vicepresidentes y consejeros y consejeras, así como las de
los órganos estatutarios y uno de los órganos de consulta y asesoramiento y determinados
puestos de personal directivo, no experimentarán incremento alguno respecto a las
vigentes a 31 de diciembre del año 2020.
Las retribuciones de los restantes altos cargos y otro personal directivo, así como las
de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, el
personal funcionario, el personal laboral, el personal al servicio de las instituciones
sanitarias y el personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de
justicia experimentarán un incremento del 0,9 por ciento con relación a las vigentes a 31
de diciembre del 2020. Tal y como se contempla en la disposición adicional octava, estos
incrementos serán de aplicación en el momento en que se habilite por la normativa de la
Administración general del Estado.
El capítulo III, dedicado la «Otras disposiciones en materia de régimen de personal
activo», contempla que para el año 2021 las relaciones de puestos de trabajo deberán
modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo
de personal, no pudiendo proveerse aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista
dotación, y que en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias
que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal
temporal o para conceptos retributivos.
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34105
aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad
Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos
autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento
y consulta –que, a efectos presupuestarios, tienen la consideración de organismos
autónomos–, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas
empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los
de las fundaciones.
En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Galicia habida cuenta de la tipología de las entidades públicas instrumentales del sector
público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos
cedidos total o parcialmente por el Estado y se consigna asimismo el importe de las
subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones
reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos
específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se
autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las
entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.
El capítulo II de este título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los
principios y competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las
reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los
que tienen naturaleza de créditos ampliables, entre los cuales se incluyen los créditos que
financien la gratuidad en la educación infantil de 0 a 3 años para el segundo hijo o hija y
sucesivos, y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.
El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.
El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, establece
la evolución de la masa salarial en función de lo que regule la normativa básica del Estado
en la materia, recogiendo las previsiones que figuran en el Proyecto de ley de presupuestos
generales del Estado.
Asimismo, contempla que para el año 2021 solo se podrá proceder, en el sector
público, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos
establecidos en la normativa básica estatal. En el resto del capítulo se regula la
contratación de personal laboral temporal, de personal funcionario interino y de personal
vinculado a las encomiendas de gestión.
El capítulo II, con la rúbrica «De los regímenes retributivos», establece que las
retribuciones del presidente, vicepresidentes y consejeros y consejeras, así como las de
los órganos estatutarios y uno de los órganos de consulta y asesoramiento y determinados
puestos de personal directivo, no experimentarán incremento alguno respecto a las
vigentes a 31 de diciembre del año 2020.
Las retribuciones de los restantes altos cargos y otro personal directivo, así como las
de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, el
personal funcionario, el personal laboral, el personal al servicio de las instituciones
sanitarias y el personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de
justicia experimentarán un incremento del 0,9 por ciento con relación a las vigentes a 31
de diciembre del 2020. Tal y como se contempla en la disposición adicional octava, estos
incrementos serán de aplicación en el momento en que se habilite por la normativa de la
Administración general del Estado.
El capítulo III, dedicado la «Otras disposiciones en materia de régimen de personal
activo», contempla que para el año 2021 las relaciones de puestos de trabajo deberán
modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo
de personal, no pudiendo proveerse aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista
dotación, y que en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias
que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal
temporal o para conceptos retributivos.
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72