I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Artículo 58.
Sec. I. Pág. 34153
Transferencias derivadas de convenios o subvenciones.
Las transferencias a las entidades locales de Galicia derivadas de la celebración de
convenios o de la concesión de subvenciones, que figuran recogidas en los diferentes
programas de los estados de gastos que se desglosan en el artículo 2 de la presente ley,
ascienden a 280.806.347 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo VII.
CAPÍTULO II
Procedimiento de compensación y retención del Fondo de Cooperación Local
Artículo 59.
Deudas objeto de compensación.
Uno. Las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el
Fondo de Cooperación Local serán susceptibles de compensación con las deudas
vencidas, líquidas y exigibles que tengan contraídas con la Comunidad Autónoma y las
entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus
potestades administrativas.
Dos. En particular, podrán ser objeto de compensación las cantidades vencidas,
líquidas y exigibles adeudadas a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las
entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus
potestades administrativas, como daños y perjuicios derivados del incumplimiento de
convenios administrativos de colaboración.
A estos efectos, se entenderá que son líquidas las cantidades que la Comunidad
Autónoma haya abonado a terceros a consecuencia del incumplimiento del convenio por
la entidad local. Estas cantidades se comunicarán al municipio, adjuntando las facturas u
otros documentos que acrediten los gastos realizados, y tras la audiencia de este se
aprobarán por resolución motivada.
Tres. Además, podrán ser objeto de compensación con la participación en el Fondo
de Cooperación Local las aportaciones de los municipios que, en virtud de convenio con la
Xunta de Galicia y sus entidades instrumentales, tengan la condición de vencidas, líquidas
y exigibles.
Cuatro. Por último, podrán ser objeto de retención las cantidades que las entidades
locales municipales deban satisfacer a las mancomunidades a las que pertenezcan de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la Administración local. También las que
deban satisfacerse a otras mancomunidades, municipios y consorcios que gestionen
servicios en común, a consecuencia de su obligación de participar en la financiación y
mantenimiento de estos servicios y siempre que así se estableciera de forma expresa en
el instrumento regulador firmado entre las partes, y que este instrumento fuera comunicado,
con carácter previo a su firma, a la consejería competente en materia de hacienda para
que autorizase la utilización del procedimiento de compensación.
Uno. En caso de deudas vencidas, líquidas y exigibles con la Xunta de Galicia, sus
organismos autónomos, agencias públicas y demás entidades instrumentales del sector
público autonómico que actúen en ejercicio de potestades administrativas, el procedimiento
de retención se iniciará a solicitud del órgano al que correspondiera la competencia en el
procedimiento ejecutivo de recaudación de la deuda, el cual previamente habrá dictado el
oportuno acuerdo de compensación de la misma y se lo habrá notificado al municipio
deudor.
En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de
Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del fondo
a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva
anual del mismo que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60. Procedimiento para la compensación de las deudas y posterior retención en
las entregas a cuenta.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Artículo 58.
Sec. I. Pág. 34153
Transferencias derivadas de convenios o subvenciones.
Las transferencias a las entidades locales de Galicia derivadas de la celebración de
convenios o de la concesión de subvenciones, que figuran recogidas en los diferentes
programas de los estados de gastos que se desglosan en el artículo 2 de la presente ley,
ascienden a 280.806.347 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo VII.
CAPÍTULO II
Procedimiento de compensación y retención del Fondo de Cooperación Local
Artículo 59.
Deudas objeto de compensación.
Uno. Las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el
Fondo de Cooperación Local serán susceptibles de compensación con las deudas
vencidas, líquidas y exigibles que tengan contraídas con la Comunidad Autónoma y las
entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus
potestades administrativas.
Dos. En particular, podrán ser objeto de compensación las cantidades vencidas,
líquidas y exigibles adeudadas a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las
entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus
potestades administrativas, como daños y perjuicios derivados del incumplimiento de
convenios administrativos de colaboración.
A estos efectos, se entenderá que son líquidas las cantidades que la Comunidad
Autónoma haya abonado a terceros a consecuencia del incumplimiento del convenio por
la entidad local. Estas cantidades se comunicarán al municipio, adjuntando las facturas u
otros documentos que acrediten los gastos realizados, y tras la audiencia de este se
aprobarán por resolución motivada.
Tres. Además, podrán ser objeto de compensación con la participación en el Fondo
de Cooperación Local las aportaciones de los municipios que, en virtud de convenio con la
Xunta de Galicia y sus entidades instrumentales, tengan la condición de vencidas, líquidas
y exigibles.
Cuatro. Por último, podrán ser objeto de retención las cantidades que las entidades
locales municipales deban satisfacer a las mancomunidades a las que pertenezcan de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la Administración local. También las que
deban satisfacerse a otras mancomunidades, municipios y consorcios que gestionen
servicios en común, a consecuencia de su obligación de participar en la financiación y
mantenimiento de estos servicios y siempre que así se estableciera de forma expresa en
el instrumento regulador firmado entre las partes, y que este instrumento fuera comunicado,
con carácter previo a su firma, a la consejería competente en materia de hacienda para
que autorizase la utilización del procedimiento de compensación.
Uno. En caso de deudas vencidas, líquidas y exigibles con la Xunta de Galicia, sus
organismos autónomos, agencias públicas y demás entidades instrumentales del sector
público autonómico que actúen en ejercicio de potestades administrativas, el procedimiento
de retención se iniciará a solicitud del órgano al que correspondiera la competencia en el
procedimiento ejecutivo de recaudación de la deuda, el cual previamente habrá dictado el
oportuno acuerdo de compensación de la misma y se lo habrá notificado al municipio
deudor.
En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de
Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del fondo
a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva
anual del mismo que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60. Procedimiento para la compensación de las deudas y posterior retención en
las entregas a cuenta.