I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34152

En el caso del fondo adicional, si la diferencia entre el importe total de la liquidación
definitiva y el correspondiente a las entregas a cuenta realizadas es positiva, esta se
distribuirá exclusivamente entre los municipios con población de derecho inferior a quince
mil habitantes, de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación: habitantes,
cincuenta y cinco por ciento; mayores de sesenta y cinco años, diez por ciento; superficie,
quince por ciento; núcleos de población, veinte por ciento. Los datos considerados para la
aplicación de los criterios previstos en los apartados anteriores serán los oficialmente
disponibles a 1 de enero del año 2021.
Las cantidades asignadas a cada municipio en el reparto de este resto del fondo
adicional, conforme a los criterios precedentes, se modularán mediante la aplicación, con
efectos redistributivos y una ponderación del cinco por ciento, de la variable esfuerzo
fiscal, con lo cual se obtienen así las participaciones finales de cada municipio.
El índice de esfuerzo fiscal municipal se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente
fórmula:
EFM = (RM/RG) – (PM/PG)
en la cual:

Los datos de recaudación a considerar en el cálculo del índice de esfuerzo fiscal son
los correspondientes al último ejercicio disponible por el Consejo de Cuentas a 1 de enero
de 2021 que resultasen de la liquidación de los capítulos I, II y III del presupuesto de
ingresos de la respectiva entidad local, obtenidos a partir de las cuentas rendidas en plazo
y forma, en conformidad con lo exigido por la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de
Cuentas.
En caso de que el municipio no hubiera efectuado la rendición de cuentas en plazo y
forma, se le atribuirá la recaudación que resultase de aplicar a su población la menor
recaudación per cápita de los municipios que la hubiesen presentado.
Seis. Para determinar la liquidación definitiva de 2019 se tomará la recaudación
líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos homogeneizada con las
variaciones de los tipos impositivos del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos
especiales comunicadas por el Estado como definitivas para ese ejercicio.
En lo referente al fondo base, la distribución de esta liquidación definitiva se realizará
aplicando a cada municipio el coeficiente de reparto y las reglas de distribución que le han
correspondido en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.
En el caso del fondo adicional, la diferencia entre la liquidación definitiva que le
corresponde y el importe de la entrega a cuenta se distribuirá entre los municipios con
población de derecho inferior a quince mil habitantes, de acuerdo con los criterios establecidos
para estos municipios en el artículo 57.cinco de la Ley 2/2018, de 28 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.
Siete. Cuando en el transcurso del ejercicio se ponga fin a procedimientos de fusión
o de incorporación de municipios, el municipio resultante de la fusión o incorporación
percibirá la suma de las entregas a cuenta correspondientes a cada municipio fusionado o
incorporado y, en su caso, las liquidaciones definitivas que para cada uno de ellos se
satisfagan en el año 2021. Del mismo modo, el municipio resultante de estos
procedimientos tendrá derecho a percibir la suma de las liquidaciones que por el
ejercicio 2021 correspondan a los municipios fusionados o incorporados.

cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es

– EFM es el índice de esfuerzo fiscal municipal.
– RM es la recaudación de los capítulos I, II y III del municipio, excluidos los tributos
cedidos por el Estado.
– RG es la recaudación de los capítulos I, II y III de todos los municipios, excluidos los
tributos cedidos por el Estado.
– PM es la población del municipio a 1 de enero del año considerado para la
recaudación.
– PG es la población de todos los municipios en la misma fecha.