I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
278 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34150
Las cuantías correspondientes al módulo de «Personal complementario» también se
abonarán mensualmente, debiendo los centros justificar estos importes al final del ejercicio
económico y separadamente del módulo de «Otros gastos».
Tres. Los centros que impartan los cuatro cursos de la educación secundaria
obligatoria serán dotados de la financiación de los servicios de orientación educativa. Esta
dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del
o la profesional adecuado a estos cometidos, en función del número de unidades de
educación secundaria obligatoria que tenga concertadas el centro y hasta un máximo de
veinticinco horas por centro. Los costes de la persona orientadora, que se incluirán en la
nómina del pago delegado del centro, serán los correspondientes al salario, gastos
variables y complemento retributivo según lo establecido en los módulos económicos por
unidad escolar del primer y segundo cursos o del tercer y cuarto cursos de educación
secundaria obligatoria, respectivamente.
Cuatro. Se faculta al Consejo de la Xunta de Galicia para fijar las relaciones profesor
o profesora por unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en
cada nivel objeto del concierto, calculadas basándose en las jornadas de profesor o
profesora con veinticinco horas semanales.
La administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o
cualquier otra circunstancia que conduzca a sobrepasar lo previsto para cada centro en los
correspondientes módulos económicos, según lo establecido en el anexo IV de la presente ley.
Cinco. La relación profesor o profesora por unidad de los centros concertados podrá
ser incrementada en función del número total de profesorado afectado por las medidas de
recolocación que hubieran venido adoptándose hasta el momento de la entrada en vigor
de la presente ley y se encontrasen en pago delegado.
TÍTULO V
Corporaciones locales
CAPÍTULO I
Financiación y cooperación económica con las corporaciones locales
Artículo 56.
Créditos asignados a las corporaciones locales.
El monto total de los créditos que se asignan a las corporaciones locales en los
estados de gastos que se desglosan en el artículo 2 de la presente ley, derivados de su
participación en el Fondo de Cooperación Local y de la celebración de convenios y la
concesión de subvenciones, asciende a 407.864.257 euros, con la distribución funcional
que figura en el anexo V.
Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local.
Uno. Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010,
de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia
para el año 2011, el porcentaje de participación del Fondo de Cooperación Local en la
recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la
Administración general, homogeneizados como se indica en el párrafo siguiente, queda
establecida en el 2,3200880 por ciento para el ejercicio de 2021.
El índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del
presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos
estatales del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas
por el Estado en ese ejercicio, es positivo con respecto a la de 2011, que es utilizada en la
determinación del porcentaje de participación señalada.
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34150
Las cuantías correspondientes al módulo de «Personal complementario» también se
abonarán mensualmente, debiendo los centros justificar estos importes al final del ejercicio
económico y separadamente del módulo de «Otros gastos».
Tres. Los centros que impartan los cuatro cursos de la educación secundaria
obligatoria serán dotados de la financiación de los servicios de orientación educativa. Esta
dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del
o la profesional adecuado a estos cometidos, en función del número de unidades de
educación secundaria obligatoria que tenga concertadas el centro y hasta un máximo de
veinticinco horas por centro. Los costes de la persona orientadora, que se incluirán en la
nómina del pago delegado del centro, serán los correspondientes al salario, gastos
variables y complemento retributivo según lo establecido en los módulos económicos por
unidad escolar del primer y segundo cursos o del tercer y cuarto cursos de educación
secundaria obligatoria, respectivamente.
Cuatro. Se faculta al Consejo de la Xunta de Galicia para fijar las relaciones profesor
o profesora por unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en
cada nivel objeto del concierto, calculadas basándose en las jornadas de profesor o
profesora con veinticinco horas semanales.
La administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o
cualquier otra circunstancia que conduzca a sobrepasar lo previsto para cada centro en los
correspondientes módulos económicos, según lo establecido en el anexo IV de la presente ley.
Cinco. La relación profesor o profesora por unidad de los centros concertados podrá
ser incrementada en función del número total de profesorado afectado por las medidas de
recolocación que hubieran venido adoptándose hasta el momento de la entrada en vigor
de la presente ley y se encontrasen en pago delegado.
TÍTULO V
Corporaciones locales
CAPÍTULO I
Financiación y cooperación económica con las corporaciones locales
Artículo 56.
Créditos asignados a las corporaciones locales.
El monto total de los créditos que se asignan a las corporaciones locales en los
estados de gastos que se desglosan en el artículo 2 de la presente ley, derivados de su
participación en el Fondo de Cooperación Local y de la celebración de convenios y la
concesión de subvenciones, asciende a 407.864.257 euros, con la distribución funcional
que figura en el anexo V.
Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local.
Uno. Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010,
de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia
para el año 2011, el porcentaje de participación del Fondo de Cooperación Local en la
recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la
Administración general, homogeneizados como se indica en el párrafo siguiente, queda
establecida en el 2,3200880 por ciento para el ejercicio de 2021.
El índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del
presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos
estatales del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas
por el Estado en ese ejercicio, es positivo con respecto a la de 2011, que es utilizada en la
determinación del porcentaje de participación señalada.
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.