I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34149
presupuestaria y, en atención a dichas consideraciones, determinará la procedencia de la
concesión de las operaciones propuestas.
En el supuesto de préstamos a conceder a través de procedimientos de concurrencia,
el citado informe se emitirá en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.
Dos. Las personas beneficiarias de los préstamos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro
préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad
Autónoma.
Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de estas
condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pudiera acreditarse de otro
modo, una declaración responsable de la persona beneficiaria o certificación del órgano
competente si el mismo fuese una administración pública.
Tres. Mediante una orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de esta
disposición.
Artículo 54.
Expedientes de dotación artística.
Para la aplicación de lo previsto en el artículo 119 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del
patrimonio cultural de Galicia, el porcentaje correspondiente al año 2021 será del dos por
ciento, quedando excluidas de la base de aplicación de este porcentaje las obras por
importes inferiores a ciento veinte mil euros.
Uno. Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 117 de la Ley
orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por unidad
escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al
sostenimiento de los centros concertados para el año 2021, es el fijado en el anexo IV de
la presente ley.
Dos. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero
de 2021, sin perjuicio de la fecha en la cual se firmen las tablas salariales para 2021 del
Convenio colectivo de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente
con fondos públicos. La Administración autonómica podrá aceptar pagos a cuenta, previa
solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las
sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma de las correspondientes tablas,
considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2021.
Las cuantías señaladas para salarios de personal docente, incluidas cargas sociales,
serán abonadas directamente por la administración, mediante pago delegado, sin
menoscabo de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La
distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de acuerdo
con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
La administración solo abonará las categorías funcionales directivas de director o
directora y jefe o jefa de estudios del centro, así como los trienios de estas dos categorías.
No abonará ninguna otra categoría funcional directiva, y singularmente las denominadas
«jefaturas de departamento», aunque ello figure expresamente recogido en el convenio
colectivo vigente. En el año 2021 la Administración autonómica tampoco celebrará
acuerdos ni dictará instrucciones o resoluciones para el abono de la paga extraordinaria
por antigüedad en la empresa prevista en el convenio colectivo de empresas de la
enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Los componentes del módulo destinados a «Otros gastos» y «Personal
complementario» tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2021.
Las cuantías correspondientes al módulo de «Otros gastos» se abonarán
mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente
ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento
de centros concertados.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34149
presupuestaria y, en atención a dichas consideraciones, determinará la procedencia de la
concesión de las operaciones propuestas.
En el supuesto de préstamos a conceder a través de procedimientos de concurrencia,
el citado informe se emitirá en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.
Dos. Las personas beneficiarias de los préstamos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro
préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad
Autónoma.
Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de estas
condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pudiera acreditarse de otro
modo, una declaración responsable de la persona beneficiaria o certificación del órgano
competente si el mismo fuese una administración pública.
Tres. Mediante una orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de esta
disposición.
Artículo 54.
Expedientes de dotación artística.
Para la aplicación de lo previsto en el artículo 119 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del
patrimonio cultural de Galicia, el porcentaje correspondiente al año 2021 será del dos por
ciento, quedando excluidas de la base de aplicación de este porcentaje las obras por
importes inferiores a ciento veinte mil euros.
Uno. Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 117 de la Ley
orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por unidad
escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al
sostenimiento de los centros concertados para el año 2021, es el fijado en el anexo IV de
la presente ley.
Dos. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero
de 2021, sin perjuicio de la fecha en la cual se firmen las tablas salariales para 2021 del
Convenio colectivo de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente
con fondos públicos. La Administración autonómica podrá aceptar pagos a cuenta, previa
solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las
sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma de las correspondientes tablas,
considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2021.
Las cuantías señaladas para salarios de personal docente, incluidas cargas sociales,
serán abonadas directamente por la administración, mediante pago delegado, sin
menoscabo de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La
distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de acuerdo
con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
La administración solo abonará las categorías funcionales directivas de director o
directora y jefe o jefa de estudios del centro, así como los trienios de estas dos categorías.
No abonará ninguna otra categoría funcional directiva, y singularmente las denominadas
«jefaturas de departamento», aunque ello figure expresamente recogido en el convenio
colectivo vigente. En el año 2021 la Administración autonómica tampoco celebrará
acuerdos ni dictará instrucciones o resoluciones para el abono de la paga extraordinaria
por antigüedad en la empresa prevista en el convenio colectivo de empresas de la
enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Los componentes del módulo destinados a «Otros gastos» y «Personal
complementario» tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2021.
Las cuantías correspondientes al módulo de «Otros gastos» se abonarán
mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente
ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento
de centros concertados.