I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34148
de la Xunta de Galicia cuando su cuantía sobrepase el importe de seis mil diez euros por
beneficiario o beneficiaria y año, o las concedidas por cada departamento de la
Administración autonómica excedan globalmente de los sesenta mil cien euros en el
ejercicio, exceptuadas las que vayan a ser formalizadas mediante un convenio o
instrumento bilateral, a las cuales les será de aplicación el régimen general previsto en el
artículo 26.3 de dicha Ley 9/2007. Los importes se elevarán a doce mil euros y ciento
veinte mil trescientos euros, respectivamente, para la sección 04, servicio 10, Secretaría
General de la Presidencia.
Artículo 50. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la
Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la
Seguridad Social.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la obligatoriedad de
presentar la certificación que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con
la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública
de la Comunidad Autónoma podrá ser reemplazada por la declaración responsable de la
persona solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o
frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda
con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los siguientes casos:
a) Las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del
presupuesto de gastos, cuando no sobrepasasen por beneficiario o beneficiaria y ayuda el
importe de mil quinientos euros.
b) Las concedidas a los beneficiarios y beneficiarias para la mejora de la condición
de financiación que se paguen a través de las entidades financieras correspondientes.
c) Las ayudas que se concedan para incentivar la contratación de seguros en el
sector agrario y acuícola, amparados en el Plan de seguros agrarios combinados.
d) Las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnizatorio.
Artículo 51. Exoneración de la obligación de constituir garantías para los beneficiarios y
beneficiarias de ayudas y subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, quedan
exoneradas de la constitución de garantía las universidades públicas y las entidades
vinculadas o dependientes de las mismas.
Artículo 52.
Pago de las ayudas y subvenciones.
Artículo 53. Préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma.
Uno. Sin perjuicio del análisis de riesgos, competencia y responsabilidad del centro
gestor del gasto, será preceptivo y vinculante el informe de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública para la concesión de préstamos con cargo a los créditos del
capítulo VIII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
El citado informe tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de
concesión de los préstamos pudieran tener sobre el cumplimento del objetivo de estabilidad
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
El pago, mediante abonos mensuales, de las becas que se concedan a personas
físicas beneficiarias directas, destinadas expresamente a financiar estudios e investigación
en centros públicos o privados, podrá efectuarse de forma anticipada, con arreglo a lo
establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de
Galicia.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34148
de la Xunta de Galicia cuando su cuantía sobrepase el importe de seis mil diez euros por
beneficiario o beneficiaria y año, o las concedidas por cada departamento de la
Administración autonómica excedan globalmente de los sesenta mil cien euros en el
ejercicio, exceptuadas las que vayan a ser formalizadas mediante un convenio o
instrumento bilateral, a las cuales les será de aplicación el régimen general previsto en el
artículo 26.3 de dicha Ley 9/2007. Los importes se elevarán a doce mil euros y ciento
veinte mil trescientos euros, respectivamente, para la sección 04, servicio 10, Secretaría
General de la Presidencia.
Artículo 50. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la
Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la
Seguridad Social.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la obligatoriedad de
presentar la certificación que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con
la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública
de la Comunidad Autónoma podrá ser reemplazada por la declaración responsable de la
persona solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o
frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda
con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los siguientes casos:
a) Las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del
presupuesto de gastos, cuando no sobrepasasen por beneficiario o beneficiaria y ayuda el
importe de mil quinientos euros.
b) Las concedidas a los beneficiarios y beneficiarias para la mejora de la condición
de financiación que se paguen a través de las entidades financieras correspondientes.
c) Las ayudas que se concedan para incentivar la contratación de seguros en el
sector agrario y acuícola, amparados en el Plan de seguros agrarios combinados.
d) Las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnizatorio.
Artículo 51. Exoneración de la obligación de constituir garantías para los beneficiarios y
beneficiarias de ayudas y subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, quedan
exoneradas de la constitución de garantía las universidades públicas y las entidades
vinculadas o dependientes de las mismas.
Artículo 52.
Pago de las ayudas y subvenciones.
Artículo 53. Préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma.
Uno. Sin perjuicio del análisis de riesgos, competencia y responsabilidad del centro
gestor del gasto, será preceptivo y vinculante el informe de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública para la concesión de préstamos con cargo a los créditos del
capítulo VIII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
El citado informe tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de
concesión de los préstamos pudieran tener sobre el cumplimento del objetivo de estabilidad
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
El pago, mediante abonos mensuales, de las becas que se concedan a personas
físicas beneficiarias directas, destinadas expresamente a financiar estudios e investigación
en centros públicos o privados, podrá efectuarse de forma anticipada, con arreglo a lo
establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de
Galicia.