I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34147
Artículo 46. Autorización del Consejo de la Xunta de Galicia para la tramitación de
determinados expedientes.
Uno. Requerirá autorización previa por parte del Consejo de la Xunta de Galicia la
tramitación de expedientes de contratación y de encomiendas de gestión cuando el valor
estimado o el importe del gasto, respectivamente, sea superior a cuatro millones de euros.
Dos. La tramitación de expedientes que conlleve la modificación de convenios que
hayan sido previamente autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia requerirá
autorización previa del mismo órgano. No obstante, no será precisa esta autorización
cuando la modificación no suponga una alteración del objeto ni conlleve incremento del
importe total de las obligaciones de contenido económico asumidas por las entidades del
sector público autonómico o en el número de ejercicios presupuestarios a los que se
imputan dichas obligaciones, siempre y cuando la distribución del importe correspondiente
a cada ejercicio respete los límites a los que hace referencia el artículo 58.3 del Texto
refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por
Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 47.
Transferencias de financiación.
Uno. Tienen la consideración de transferencias de financiación las aportaciones en
dinero nominativas a favor de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la
Administración de la Comunidad Autónoma destinadas a financiar global o parcialmente su
actividad con carácter indiferenciado.
Dos. Las aportaciones de naturaleza corriente habrán de librarse con carácter
mensual por doceavas partes, salvo que mediante convenio se regule otro régimen
diferente de pago. Este convenio deberá someterse a informe de la Intervención General
de la Comunidad Autónoma sobre la adecuación del régimen de libramiento propuesto al
ritmo de ejecución del gasto corriente de la entidad.
La vigencia de estos convenios se circunscribirá al ejercicio presupuestario.
Tres. Las aportaciones de capital se librarán atendiendo al ritmo de ejecución del
gasto de capital de la entidad.
Cuatro. Los convenios que se formalicen para regular el régimen de libramientos de
las transferencias de financiación no precisarán de autorización previa del Consejo de la
Xunta de Galicia.
Cinco. La Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará la correcta
aplicación de estas aportaciones mediante el uso de las técnicas de fiscalización y
auditoría previstas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba
el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en las
normas que la desarrollan.
Subvenciones nominativas.
Uno. No podrán incrementarse los créditos previstos en la presente ley para
subvenciones nominativas.
Dos. Los convenios o resoluciones en los que se contemple la concesión de
subvenciones nominativas regularán asimismo el régimen de justificación, pagos y
anticipos que, en su caso, pudieran librarse. Estos convenios o resoluciones solo
necesitarán la autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia cuando de manera
excepcional, previa justificación de su ineludible necesidad, establezcan un pago a cuenta
o anticipo superior a los permitidos en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 49.
Concesión directa de ayudas y subvenciones.
La resolución de concesión de subvenciones corrientes y de capital que con carácter
excepcional se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.4.c) y 26.3 de la
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá autorización del Consejo
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34147
Artículo 46. Autorización del Consejo de la Xunta de Galicia para la tramitación de
determinados expedientes.
Uno. Requerirá autorización previa por parte del Consejo de la Xunta de Galicia la
tramitación de expedientes de contratación y de encomiendas de gestión cuando el valor
estimado o el importe del gasto, respectivamente, sea superior a cuatro millones de euros.
Dos. La tramitación de expedientes que conlleve la modificación de convenios que
hayan sido previamente autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia requerirá
autorización previa del mismo órgano. No obstante, no será precisa esta autorización
cuando la modificación no suponga una alteración del objeto ni conlleve incremento del
importe total de las obligaciones de contenido económico asumidas por las entidades del
sector público autonómico o en el número de ejercicios presupuestarios a los que se
imputan dichas obligaciones, siempre y cuando la distribución del importe correspondiente
a cada ejercicio respete los límites a los que hace referencia el artículo 58.3 del Texto
refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por
Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 47.
Transferencias de financiación.
Uno. Tienen la consideración de transferencias de financiación las aportaciones en
dinero nominativas a favor de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la
Administración de la Comunidad Autónoma destinadas a financiar global o parcialmente su
actividad con carácter indiferenciado.
Dos. Las aportaciones de naturaleza corriente habrán de librarse con carácter
mensual por doceavas partes, salvo que mediante convenio se regule otro régimen
diferente de pago. Este convenio deberá someterse a informe de la Intervención General
de la Comunidad Autónoma sobre la adecuación del régimen de libramiento propuesto al
ritmo de ejecución del gasto corriente de la entidad.
La vigencia de estos convenios se circunscribirá al ejercicio presupuestario.
Tres. Las aportaciones de capital se librarán atendiendo al ritmo de ejecución del
gasto de capital de la entidad.
Cuatro. Los convenios que se formalicen para regular el régimen de libramientos de
las transferencias de financiación no precisarán de autorización previa del Consejo de la
Xunta de Galicia.
Cinco. La Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará la correcta
aplicación de estas aportaciones mediante el uso de las técnicas de fiscalización y
auditoría previstas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba
el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en las
normas que la desarrollan.
Subvenciones nominativas.
Uno. No podrán incrementarse los créditos previstos en la presente ley para
subvenciones nominativas.
Dos. Los convenios o resoluciones en los que se contemple la concesión de
subvenciones nominativas regularán asimismo el régimen de justificación, pagos y
anticipos que, en su caso, pudieran librarse. Estos convenios o resoluciones solo
necesitarán la autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia cuando de manera
excepcional, previa justificación de su ineludible necesidad, establezcan un pago a cuenta
o anticipo superior a los permitidos en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 49.
Concesión directa de ayudas y subvenciones.
La resolución de concesión de subvenciones corrientes y de capital que con carácter
excepcional se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.4.c) y 26.3 de la
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá autorización del Consejo
cve: BOE-A-2021-4632
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Artículo 48.