I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

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cuales habrán de ser debidamente motivadas. Esta novación podrá incluir quitas o
aminoración del importe adeudado, además del aplazamiento del pago. La novación
establecerá compromisos determinados en materia de mantenimiento de actividad y
empleo, a cargo del beneficiario o beneficiaria.
b) El incumplimiento del calendario de pagos establecido o de los compromisos
asumidos en materia de mantenimiento de actividad y empleo supondrá la ineficacia del
pacto novatorio y la obligación de reintegro a la Administración autonómica del importe
total inicialmente adeudado más los intereses de mora correspondientes, pudiendo
establecerse, además, penalidades por incumplimiento.
El incumplimiento supondrá también la incoación de las acciones de regreso que al
amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994 corresponden a la Comunidad Autónoma.
TÍTULO IV
Gestión presupuestaria
Artículo 42.

Intervención limitada.

La cuantía a la que se refiere el artículo 97.1.a) del Texto refundido de la Ley de
régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999,
de 7 de octubre, queda establecida en el importe fijado para tener la consideración de
contratos menores de suministro en la legislación reguladora de la contratación del sector
público.
Artículo 43. Fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad
Autónoma.
La intervención previa de los procedimientos de contratación de operaciones de
endeudamiento de la Comunidad Autónoma se realizará en el momento procedimental
inmediatamente anterior al compromiso que se adquiere con la firma del contrato,
comprobándose el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para aprobar y
comprometer el gasto.
Artículo 44. Fiscalización de nombramientos o contratos para sustituciones de personal.
La fiscalización de nombramientos y contratos para sustituciones de personal por
razones de necesidad y de urgencia coyuntural se realizará con carácter previo al alta en
nómina, mediante la verificación de la adecuación del proceso de selección con la
normativa vigente y de la existencia de nombramiento o de contrato, así como de crédito
adecuado y suficiente.
Proyectos de gasto.

Uno. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá agregar las partidas
de gasto corriente que constituyan un centro de costes en proyectos de gasto a efectos de
asignarles objetivos presupuestarios.
Dos. Las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de
nuevos proyectos o la variación de los existentes requerirán la asignación de un nuevo
código por la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, previa tramitación de la oportuna modificación por el
órgano competente según lo previsto en el Texto refundido de la Ley de régimen
financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de
octubre.

cve: BOE-A-2021-4632
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Artículo 45.