I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34145

pudieran derivarse de los contratos de financiación firmados con el Banco Europeo de
Inversiones.
En los primeros quince días de cada trimestre, el Instituto Gallego de Promoción
Económica habrá de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través
de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, y de
conformidad con las instrucciones que esta establezca, la información relativa a las
disposiciones, aplicaciones y amortizaciones efectuadas de las operaciones avaladas ante
el Banco Europeo de Inversiones.
Tres. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 del mismo texto legal, el Instituto
Gallego de Promoción Económica podrá conceder durante el año 2021 avales en cuantía
que no sobrepasase en ningún momento el saldo efectivo vigente de quinientos millones
de euros.
Al objeto de atender a proyectos de ayuda al desarrollo en el exterior, y dentro del
saldo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá
avalar operaciones de crédito hasta treinta millones de euros.
Por cada operación de aval y por cada línea o programa de avales se dotará una
provisión para atender a posibles fallidos en la cuantía que se determine por la Dirección
General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, sea en relación con el importe
de la operación individual, sea en consideración al montante total de la línea o programa.
El importe de estas provisiones se destinará al Fondo de Garantía de Avales de acuerdo
con lo señalado en el apartado i) del artículo 7 de la presente ley.
En los primeros quince días de cada trimestre el Instituto Gallego de Promoción
Económica habrá de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través
de la referida dirección general, y de conformidad con las instrucciones que esta
establezca, la información relativa a los avales existentes al final del trimestre inmediato
anterior.
Cuatro.
a) El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta conjunta de la persona titular de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la consejería a la que esté adscrito
el Instituto Gallego de Promoción Económica, podrá acordar, a instancia motivada del
Instituto Gallego de Promoción Económica y previa petición de los interesados y del
informe de la consejería correspondiente en razón de la materia, la novación de las
obligaciones de reintegro derivadas de la ejecución y pago de los avales del Instituto
Gallego de Promoción Económica y la suspensión del ejercicio de las acciones de regreso
que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación
de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad
Autónoma, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1.ª) El ejercicio de la acción de regreso regulada en el artículo 10.2 del
Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de
Promoción Económica, afecta grave o sustancialmente al mantenimiento de la actividad
productiva o empresarial a la que estén afectos los bienes tomados en contragarantía de
los avales, y la valoración que se efectúe de la viabilidad económica de la empresa permite
considerar que la continuación de la explotación es más ventajosa para la administración,
al permitir recuperar en un mayor grado el importe de sus créditos.
2.ª) La parte deudora deberá ofertar un calendario de pagos para el reintegro de las
cantidades adeudadas y garantizar estos pagos con iguales garantías que las constituidas
inicialmente conforme a lo previsto en la normativa aplicable. El Instituto Gallego de
Promoción Económica podrá exigir garantías adicionales en el supuesto de que las
inicialmente constituidas resulten insuficientes.
3.ª) La novación se justificará en atención a la capacidad económica y previsiones de
ingresos del titular de los bienes, al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial
y del empleo vinculado a esta, y al valor actualizado de los bienes dados en contragarantía.
Complementariamente, se tendrán en cuenta circunstancias tales como la promoción de
formas asociativas laborales u otras consideraciones socioeconómicas relevantes, las

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