I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34144

Asimismo, en el supuesto de préstamos directos para la adquisición de viviendas
concertadas entre las entidades financieras y los adquirentes de viviendas de promoción
pública al amparo de los convenios de financiación firmados por el Instituto Gallego de la
Vivienda y Suelo y dichas entidades, podrá establecerse, para los supuestos de ejecución
hipotecaria, la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera
ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera imprescindible
para garantizar el destino y el régimen legal de la vivienda.
También se podrá establecer la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la
entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en los
préstamos directos que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los
adjudicatarios y adjudicatarias que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las
viviendas que han sido cedidas en uso al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo por parte
de las entidades financieras y la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria, S.A. (Sareb), al objeto de facilitar el acceso a la propiedad a
las actuales personas adjudicatarias.
En ningún caso el importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2021 podrá
superar los veinticuatro millones de euros, teniendo en cuenta además que el volumen de
la deuda viva al final del ejercicio no excederá el del 31 de diciembre del año anterior,
excepto con autorización expresa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Tres. El régimen de autorización establecido en los apartados anteriores se realizará
a través de la dirección general competente en materia de política financiera.
Las mencionadas entidades dependientes de la Comunidad Autónoma habrán de
remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la referida
dirección general, en los primeros quince días de cada trimestre, y de conformidad con las
instrucciones que esta establezca, la siguiente información relativa al final del trimestre
inmediato anterior:
a) El desglose de la situación de endeudamiento, con la desagregación de cada
operación financiera.
b) El desglose de las operaciones financieras activas.
Asimismo, las citadas entidades estarán obligadas a remitir cualquier otra información
requerida por la Consejería de Hacienda y Administración Pública al objeto de cumplir con
las obligaciones de suministro de información que vengan establecidas por el Estado y la
Unión Europea.
Artículo 40.

Otras operaciones financieras.

La formalización de cualquier operación de carácter financiero no referida en los
artículos precedentes, como instrumentos de leasing, factoring y otros, por parte de los
órganos de la Administración general y de cualquiera de las entidades públicas
instrumentales habrá de contar con la correspondiente autorización de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, a través de la dirección general competente en materia
de política financiera.
CAPÍTULO II

Artículo 41.

Avales.

Uno. Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del
Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por
Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el importe máximo de los avales que la Xunta
de Galicia podrá conceder durante el año 2021 será de treinta millones de euros.
Dos. Adicionalmente, podrá avalarse el puntual e íntegro cumplimiento de todas las
obligaciones financieras y pecuniarias del Instituto Gallego de Promoción Económica que

cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es

Afianzamiento por aval