I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34143
conversión, amortización anticipada total o parcial, sustitución, refinanciación o modificar
o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, en orden a conseguir la
gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados que
permitan gestionar el riesgo o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.
Cuando a fin de optimizar la carga financiera derivada de la deuda de la Comunidad
Autónoma se formalicen operaciones de endeudamiento que tengan por finalidad la
amortización total o parcial de operaciones vivas contratadas con anterioridad, la cuantía
de dichas amortizaciones anticipadas no computará a efectos del cálculo del límite al que
se refiere el artículo 30.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Cuatro. La Agencia Gallega de Infraestructuras se subrogará en la posición deudora
de la Sociedad Pública de Inversiones desde el momento de su liquidación.
Artículo 38.
Deuda de la tesorería.
Uno. La Comunidad Autónoma, para la atención de necesidades de la Administración
general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por plazo inferior a
un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Texto refundido de la Ley de régimen
financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de
octubre, hasta un importe que no supere el quince por ciento de la consignación que figura
en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes incondicionados,
entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el concepto 400.
Dos. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública a determinar las condiciones concretas y a formalizar estas operaciones de crédito
o emisión de deuda pública en cualquiera de sus modalidades.
Tres. No obstante, se atribuye al director o directora general de Política Financiera,
Tesoro y Fondos Europeos la facultad de acordar la disposición y reembolso de las
operaciones a las que se refiere este artículo.
Endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público.
Uno. Para que los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás
entidades instrumentales de cualquier condición que, de acuerdo con la normativa de
aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de
las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad
Autónoma conforme a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales,
así como cualesquiera otras entidades incluidas en el sector de sociedades no financieras
dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, puedan concertar o renovar cualquier
tipo de operación de endeudamiento o de cobertura sobre ella, o modificar las condiciones
financieras de operaciones de endeudamiento vigentes, deberán contar con la autorización
de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Independientemente de lo anterior, en el caso de operaciones para atender
necesidades transitorias de tesorería, su saldo vivo a 31 de diciembre de 2021 no podrá
sobrepasar el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, excepto autorización
expresa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Dos. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como medida para facilitar el acceso
a la vivienda, podrá concertar con entidades financieras préstamos hipotecarios
subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda de
promoción pública, sin que puedan establecerse cláusulas de las cuales se deriven
responsabilidades del referido instituto una vez realizada la subrogación, sin perjuicio de
la previsión en los procedimientos de ejecución hipotecaria, de la cesión del remate o de
la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de
la Vivienda y Suelo, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y el régimen
legal de la vivienda.
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34143
conversión, amortización anticipada total o parcial, sustitución, refinanciación o modificar
o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, en orden a conseguir la
gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados que
permitan gestionar el riesgo o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.
Cuando a fin de optimizar la carga financiera derivada de la deuda de la Comunidad
Autónoma se formalicen operaciones de endeudamiento que tengan por finalidad la
amortización total o parcial de operaciones vivas contratadas con anterioridad, la cuantía
de dichas amortizaciones anticipadas no computará a efectos del cálculo del límite al que
se refiere el artículo 30.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Cuatro. La Agencia Gallega de Infraestructuras se subrogará en la posición deudora
de la Sociedad Pública de Inversiones desde el momento de su liquidación.
Artículo 38.
Deuda de la tesorería.
Uno. La Comunidad Autónoma, para la atención de necesidades de la Administración
general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por plazo inferior a
un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Texto refundido de la Ley de régimen
financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de
octubre, hasta un importe que no supere el quince por ciento de la consignación que figura
en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes incondicionados,
entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el concepto 400.
Dos. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública a determinar las condiciones concretas y a formalizar estas operaciones de crédito
o emisión de deuda pública en cualquiera de sus modalidades.
Tres. No obstante, se atribuye al director o directora general de Política Financiera,
Tesoro y Fondos Europeos la facultad de acordar la disposición y reembolso de las
operaciones a las que se refiere este artículo.
Endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público.
Uno. Para que los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás
entidades instrumentales de cualquier condición que, de acuerdo con la normativa de
aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de
las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad
Autónoma conforme a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales,
así como cualesquiera otras entidades incluidas en el sector de sociedades no financieras
dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, puedan concertar o renovar cualquier
tipo de operación de endeudamiento o de cobertura sobre ella, o modificar las condiciones
financieras de operaciones de endeudamiento vigentes, deberán contar con la autorización
de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Independientemente de lo anterior, en el caso de operaciones para atender
necesidades transitorias de tesorería, su saldo vivo a 31 de diciembre de 2021 no podrá
sobrepasar el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, excepto autorización
expresa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Dos. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como medida para facilitar el acceso
a la vivienda, podrá concertar con entidades financieras préstamos hipotecarios
subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda de
promoción pública, sin que puedan establecerse cláusulas de las cuales se deriven
responsabilidades del referido instituto una vez realizada la subrogación, sin perjuicio de
la previsión en los procedimientos de ejecución hipotecaria, de la cesión del remate o de
la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de
la Vivienda y Suelo, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y el régimen
legal de la vivienda.
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.