I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34142
TÍTULO III
Operaciones de endeudamiento y garantía
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 37.
Operaciones de endeudamiento por un plazo superior a un año.
Uno. Durante el año 2021 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma
podrá incrementarse en una cuantía máxima equivalente al 1,1 por ciento del producto
interior bruto de la comunidad autónoma.
A estos efectos, se tomará la posición neta deudora de todos los organismos
autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de
cualquier condición que, conforme a la normativa de aplicación en materia de estabilidad
presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y
consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas
del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
Al objeto de optimizar la carga financiera global de la Comunidad Autónoma, la posición
neta deudora de la Administración general podrá incrementarse con la finalidad de
amortizar préstamos de los organismos, entes y sociedades indicados en el párrafo
precedente, con el mismo importe que se amortice.
Dos. La posición neta deudora será efectiva al término del ejercicio, podrá ser
excedida en el curso del mismo y quedará automáticamente revisada:
Tres. En el ámbito de la Administración general, se autoriza a la persona titular de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública para formalizar las operaciones de
endeudamiento a que se refiere este artículo. La formalización podrá realizarse de manera
fraccionada, en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.
Estas operaciones podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda pública, la
concertación de créditos o cualesquiera otros instrumentos financieros disponibles en el
mercado.
Igualmente, se faculta para, de acuerdo con las respectivas normas de emisión o
contratación, o de mutuo acuerdo con los acreedores, acordar operaciones de canje,
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
a) Por las desviaciones que pudieran surgir entre las previsiones de ingresos
contenidas en la presente ley y su evolución real.
b) En las cuantías necesarias para financiar las adquisiciones de activos financieros
con destino a sujetos no comprendidos en el apartado 1.b) del artículo 2 de la Ley
orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
que pudieran surgir a lo largo del ejercicio.
c) En las cuantías asumidas en concepto de deuda por las variaciones en la
composición del sector de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia,
en los términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, a consecuencia
de que entes que estaban contemplados en el mismo pasan a dejar de estarlo o viceversa,
así como por el importe de los créditos comerciales y otras cuentas pendientes de pago
financiadas mediante operaciones de factoring sin recurso que deban registrarse
contablemente como deuda financiera.
d) En la cuantía máxima del endeudamiento autorizado en la Ley de presupuestos de
la Comunidad Autónoma de Galicia del último ejercicio que no hubiera sido utilizado,
siempre que estuviera dentro de los límites de endeudamiento autorizados por los
acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
e) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones
públicas para la financiación de inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.
f) Por los importes adicionales que se amparen en los acuerdos del Consejo de
Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34142
TÍTULO III
Operaciones de endeudamiento y garantía
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 37.
Operaciones de endeudamiento por un plazo superior a un año.
Uno. Durante el año 2021 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma
podrá incrementarse en una cuantía máxima equivalente al 1,1 por ciento del producto
interior bruto de la comunidad autónoma.
A estos efectos, se tomará la posición neta deudora de todos los organismos
autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de
cualquier condición que, conforme a la normativa de aplicación en materia de estabilidad
presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y
consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas
del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
Al objeto de optimizar la carga financiera global de la Comunidad Autónoma, la posición
neta deudora de la Administración general podrá incrementarse con la finalidad de
amortizar préstamos de los organismos, entes y sociedades indicados en el párrafo
precedente, con el mismo importe que se amortice.
Dos. La posición neta deudora será efectiva al término del ejercicio, podrá ser
excedida en el curso del mismo y quedará automáticamente revisada:
Tres. En el ámbito de la Administración general, se autoriza a la persona titular de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública para formalizar las operaciones de
endeudamiento a que se refiere este artículo. La formalización podrá realizarse de manera
fraccionada, en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.
Estas operaciones podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda pública, la
concertación de créditos o cualesquiera otros instrumentos financieros disponibles en el
mercado.
Igualmente, se faculta para, de acuerdo con las respectivas normas de emisión o
contratación, o de mutuo acuerdo con los acreedores, acordar operaciones de canje,
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
a) Por las desviaciones que pudieran surgir entre las previsiones de ingresos
contenidas en la presente ley y su evolución real.
b) En las cuantías necesarias para financiar las adquisiciones de activos financieros
con destino a sujetos no comprendidos en el apartado 1.b) del artículo 2 de la Ley
orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
que pudieran surgir a lo largo del ejercicio.
c) En las cuantías asumidas en concepto de deuda por las variaciones en la
composición del sector de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia,
en los términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, a consecuencia
de que entes que estaban contemplados en el mismo pasan a dejar de estarlo o viceversa,
así como por el importe de los créditos comerciales y otras cuentas pendientes de pago
financiadas mediante operaciones de factoring sin recurso que deban registrarse
contablemente como deuda financiera.
d) En la cuantía máxima del endeudamiento autorizado en la Ley de presupuestos de
la Comunidad Autónoma de Galicia del último ejercicio que no hubiera sido utilizado,
siempre que estuviera dentro de los límites de endeudamiento autorizados por los
acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
e) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones
públicas para la financiación de inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.
f) Por los importes adicionales que se amparen en los acuerdos del Consejo de
Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.