I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34141

Este importe de la masa salarial máxima incluye el importe previsto para la aplicación,
en su caso, de un incremento global del 0,9 por ciento en el momento en que lo habilite la
normativa de la Administración general del Estado.
En las anteriores cuantías no está incluido el coste del personal investigador de
proyectos y contratos de investigación, ni el del personal técnico de apoyo contratado con
cargo a esos proyectos y contratos.
Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades integrantes
del Sistema universitario de Galicia no experimentarán un incremento global superior al
del 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Artículo 35. Retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades integrantes
del Sistema universitario de Galicia.
El importe de las retribuciones adicionales correspondientes a los complementos
retributivos autonómicos vinculados al reconocimiento a la labor docente, a la labor
investigadora, por los cargos de gestión y a la excelencia curricular docente e investigadora
que, en su caso, correspondan al personal docente e investigador funcionario y contratado
doctor no experimentarán un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Artículo 36. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión
de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia.
Uno. Las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia, respetando
las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos
de gastos, aplicarán la tasa de reposición máxima establecida en la normativa básica
dictada al respecto y con sujeción a los límites y requisitos establecidos para los cuerpos
de catedráticos y catedráticas de universidad y de profesores y profesoras titulares de
universidad, así como las plazas de personal de administración y servicios.
Las correspondientes convocatorias habrán de ser autorizadas por la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, previa acreditación de que la oferta de empleo público
de las mencionadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria establecidos para la correspondiente universidad ni de los demás límites
fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Dos. Dentro de las cuantías máximas autorizadas en el artículo 34 de la presente ley
y de acuerdo con lo que dispone la normativa básica en materia de tasa de reposición de
efectivos, las universidades del Sistema universitario de Galicia podrán proceder
excepcionalmente a la contratación de personal laboral temporal para cubrir necesidades
docentes urgentes e inaplazables.
Se sustituye el régimen de autorización previa conjunta por el de comunicación
mensual que determinen las consejerías competentes en materia de universidades y
presupuestos. Mediante una resolución de estos centros directivos se podrá volver al
sistema anterior en caso de que no se realicen las mencionadas comunicaciones o se
incumplan las condiciones recogidas en el párrafo anterior para la suscripción de estos
contratos.
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 72